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REGLAMENTO DE LA LEY 2.873 GENERAL DE FERROCARRILES - Capitulo XI
REGLAMENTO DE LA LEY 2.873 GENERAL DE FERROCARRILES - Capitulo XI
TITULO III POLICIA SANITARIA
CAPITULO XI HIGIENE
Personas enfermas en los coches
ART. 382.- Las personas enfermas que deseen viajar en los coches comunes, estarán obligadas a declarar su estado de salud al jefe de la estación de procedencia, presentando un certificado expedido por un médico que desempeñe funciones oficiales en el punto de partida, o en su defecto por cualquier facultativo diplomado, en el que conste que la enfermedad de que padece no es contagiosa.
Cuando estos enfermos puedan causar molestias o desagrado al público estarán obligados a tomar un compartimiento separado, debiendo para ello dar aviso al jefe de estación con 24 horas de anticipación, por lo menos.
Personas dementes en los trenes
ART. 383.- Los dementes sólo podrán viajar acompañados y en compartimientos separados, no debiendo tener comunicación directa, ni contacto con los demás viajeros.
Para su admisión será obligatorio dar aviso previo al jefe de la estación con 24 horas de anticipación, por lo menos, debiendo presentarse un certificado médico donde conste el estado del demente, su destino y las precauciones especiales a adoptarse para su conducción.
Personas con enfermedades contagiosas en los trenes
ART. 384.- Las personas afectadas de enfermedades contagiosas serán transportadas de acuerdo con las prescripciones establecidas al respecto por el Departamento Nacional de Higiene.
Desinfección de ropas y locales utilizados por los enfermos
ART. 385.- En todos los casos de transportes de enfermos, las ropas de cama y otros enseres utilizados por los mismos serán separados y prolijamente desinfectados, debiendo también desinfectarse el compartimiento o coche ocupado, antes de ser utilizado nuevamente.
Desinfección de coches
*ART. 386.- Es obligatoria la desinfección de los coches de pasajeros, comedores y dormitorios y sus camas, por lo menos una vez por mes, y se ajustará a las normas establecidas o que estableciere el Poder Ejecutivo en lo sucesivo.
En cada coche habrá una planilla donde se hará constar el lugar y fecha de cada desinfección y la firma del empleado que la verificó.
Limpieza de coches
ART. 387.- Los coches de pasajeros, comedores, dormitorios y furgones, serán sometidos a limpieza después de cada viaje. En los trenes del servicio urbano esta operación se efectuará una vez por día, por lo menos.
Prohibición de escupir sobre el piso
ART. 388.- En los coches de pasajeros se colocarán carteles con la siguiente inscripción: "En bien de la salubridad pública, se ruega a los pasajeros no escupir sobre el piso y mantener en toda forma el aseo y la limpieza de este vehículo".
Coches dormitorios y comedores. Personal y aseo
ART. 389.- Los coches dormitorios y comedores se mantendrán en perfecto estado de aseo, especialmente las letrinas y los lavatorios, debiendo los camareros prestarles cuidadosa atención.
Prohibición de habilitar coches buffets y comedores como dormitorios
ART. 390.- Queda terminantemente prohibido transformar los coches buffets y comedores en dormitorios para el personal que atiende sus servicios.
Para el descanso de este personal se habilitarán compartimientos exclusivos en los dormitorios que formen parte de los trenes que lleven aquellos vehículos, debiéndose tener en los puntos de destino, cuando los trenes queden estacionados en esos lugares durante la noche, habitaciones o camas en dormitorios, a los mismos fines.
Bacinillas en los dormitorios
*ART. 391.- En cada compartimiento de los coches dormitorios habrá una bacinilla que será sometida a limpieza después de cada viaje.
Ropa blanca de cama, de tocador y frazadas
ART. 392.- Toda la ropa de cama, de tocador y frazadas, serán desinfectadas después de cada viaje.
Fundas de los colchones y almohadas
ART. 393.- Los colchones y almohadas de los coches dormitorios serán enfundados con tela fuerte y las fundas se cambiarán en cada viaje y se desinfectarán en estufas a vapor bajo presión o en máquinas lavadoras desinfectadoras de los lavaderos mecánicos.
Desinfección de colchones y almohadas
ART. 394.- Los colchones y almohadas serán también desinfectados por lo menos una vez por semana en estufas a vapor bajo presión o en cámaras cerradas con aparatos Clayton (anhídrido sulfuroso).
CAPITULO XI HIGIENE
Personas enfermas en los coches
ART. 382.- Las personas enfermas que deseen viajar en los coches comunes, estarán obligadas a declarar su estado de salud al jefe de la estación de procedencia, presentando un certificado expedido por un médico que desempeñe funciones oficiales en el punto de partida, o en su defecto por cualquier facultativo diplomado, en el que conste que la enfermedad de que padece no es contagiosa.
Cuando estos enfermos puedan causar molestias o desagrado al público estarán obligados a tomar un compartimiento separado, debiendo para ello dar aviso al jefe de estación con 24 horas de anticipación, por lo menos.
Personas dementes en los trenes
ART. 383.- Los dementes sólo podrán viajar acompañados y en compartimientos separados, no debiendo tener comunicación directa, ni contacto con los demás viajeros.
Para su admisión será obligatorio dar aviso previo al jefe de la estación con 24 horas de anticipación, por lo menos, debiendo presentarse un certificado médico donde conste el estado del demente, su destino y las precauciones especiales a adoptarse para su conducción.
Personas con enfermedades contagiosas en los trenes
ART. 384.- Las personas afectadas de enfermedades contagiosas serán transportadas de acuerdo con las prescripciones establecidas al respecto por el Departamento Nacional de Higiene.
Desinfección de ropas y locales utilizados por los enfermos
ART. 385.- En todos los casos de transportes de enfermos, las ropas de cama y otros enseres utilizados por los mismos serán separados y prolijamente desinfectados, debiendo también desinfectarse el compartimiento o coche ocupado, antes de ser utilizado nuevamente.
Desinfección de coches
*ART. 386.- Es obligatoria la desinfección de los coches de pasajeros, comedores y dormitorios y sus camas, por lo menos una vez por mes, y se ajustará a las normas establecidas o que estableciere el Poder Ejecutivo en lo sucesivo.
En cada coche habrá una planilla donde se hará constar el lugar y fecha de cada desinfección y la firma del empleado que la verificó.
Limpieza de coches
ART. 387.- Los coches de pasajeros, comedores, dormitorios y furgones, serán sometidos a limpieza después de cada viaje. En los trenes del servicio urbano esta operación se efectuará una vez por día, por lo menos.
Prohibición de escupir sobre el piso
ART. 388.- En los coches de pasajeros se colocarán carteles con la siguiente inscripción: "En bien de la salubridad pública, se ruega a los pasajeros no escupir sobre el piso y mantener en toda forma el aseo y la limpieza de este vehículo".
Coches dormitorios y comedores. Personal y aseo
ART. 389.- Los coches dormitorios y comedores se mantendrán en perfecto estado de aseo, especialmente las letrinas y los lavatorios, debiendo los camareros prestarles cuidadosa atención.
Prohibición de habilitar coches buffets y comedores como dormitorios
ART. 390.- Queda terminantemente prohibido transformar los coches buffets y comedores en dormitorios para el personal que atiende sus servicios.
Para el descanso de este personal se habilitarán compartimientos exclusivos en los dormitorios que formen parte de los trenes que lleven aquellos vehículos, debiéndose tener en los puntos de destino, cuando los trenes queden estacionados en esos lugares durante la noche, habitaciones o camas en dormitorios, a los mismos fines.
Bacinillas en los dormitorios
*ART. 391.- En cada compartimiento de los coches dormitorios habrá una bacinilla que será sometida a limpieza después de cada viaje.
Ropa blanca de cama, de tocador y frazadas
ART. 392.- Toda la ropa de cama, de tocador y frazadas, serán desinfectadas después de cada viaje.
Fundas de los colchones y almohadas
ART. 393.- Los colchones y almohadas de los coches dormitorios serán enfundados con tela fuerte y las fundas se cambiarán en cada viaje y se desinfectarán en estufas a vapor bajo presión o en máquinas lavadoras desinfectadoras de los lavaderos mecánicos.
Desinfección de colchones y almohadas
ART. 394.- Los colchones y almohadas serán también desinfectados por lo menos una vez por semana en estufas a vapor bajo presión o en cámaras cerradas con aparatos Clayton (anhídrido sulfuroso).
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