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Mensaje por gaston9093 Dom Mar 01, 2015 1:42 am

DECRETO NACIONAL 90.325/1936                                  

BUENOS AIRES, 12 de Septiembre de 1936

Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 1936

Vigente, de alcance general

SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES NACIONALES.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

TITULO I EXPLOTACION TECNICA

CAPITULO I FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL

Número y distribución del personal de explotación
ART. 1.- Toda empresa deberá tener en las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empiece hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados necesarios para que el servicio se preste con regularidad y sin tropiezo, ni peligros de accidentes. (Ley, Art. 11).

Idoneidad del personal. Responsabilidad de las empresas por actos de sus empleados
ART. 2.- Es deber de las empresas velar porque todos los empleados sean diligentes e idóneos. Su responsabilidad hacia los pasajeros y cargadores, por daños resultantes de faltas de aquéllos, se extiende a todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. (Ley, Art. 65).

Acatamiento debido por el personal a las órdenes de sus superiores
ART. 3.- Los empleados deberán acatar de inmediato las órdenes que reciban de sus superiores, pudiendo plantear después ante las autoridades de la empresa respectiva, con recurso ante la Dirección General de Ferrocarriles, las reclamaciones del caso, si considerasen que dichas órdenes no se ajustan a los reglamentos.

Comportamiento de los empleados con el público
ART. 4.- Los empleados de las empresas observarán la mayor atención y cortesía con el público en todos los actos del servicio.

Obligación de hablar el castellano
ART. 5.- Los empleados que presten servicio en las estaciones, en los trenes y todos los que por la naturaleza de sus funciones se hallen en comunicación directa con el público y las autoridades, deberán hablar en castellano. (Ley, Art. 87).

Uniforme o distintivo de los empleados
ART. 6.- Los empleados en servicio que tengan relación con el público, llevarán uniforme o un distintivo que los individualice.

La Dirección General de Ferrocarriles podrá autorizar su sustitución por credenciales emanadas de la empresa que acrediten las funciones del empleado.

Deber del personal de conocer los reglamentos e instrucciones
ART. 7.- Todo empleado, antes de entrar en servicio, deberá enterarse de todas las modificaciones introducidas en los reglamentos, horarios y demás instrucciones, pues su ignorancia no será considerada eximente de responsabilidad.

Los jefes respectivos tendrán la obligación de cerciorarse de que sus subalternos están enterados y tienen los reglamentos e instrucciones en vigencia, pues en caso contrario una parte de la responsabilidad recaerá sobre ellos.

Requerimiento de la fuerza pública
ART. 8.- Los jefes de estación, los empleados de trenes y demás personal encargado de velar por la seguridad del tráfico, podrán, requerir el auxilio de la fuerza pública y de los particulares para hacer efectivas las reglas relativas a esa misma seguridad, como también para la aprehensión de los delincuentes. (Ley, Art. 88).

Acatamiento del público a las disposiciones vigentes
ART. 9.- El público deberá acatar las disposiciones vigentes relativas al servicio y las observaciones basadas en ellas, que le sean hechas por el personal superior notoriamente conocido o el inferior provisto de los distintivos correspondientes.

*ARTICULO 10.- Todo tren en marcha estará bajo el mando y la responsabilidad de un jefe, el que tendrá a su cargo la seguridad, policía y vigilancia del tren, el servicio de transporte y el cumplimiento de los reglamentos concernientes.

Sus órdenes deberán ser acatadas por todos los empleados del tren, cualesquiera que sean sus funciones y solamente durante el tiempo que el convoy permanezca en las estaciones, el personal estará bajo el mando y responsabilidad de los jefes de las mismas. Cuando en la estación no hubiere un jefe u otro empleado que cumpla esas funciones, dándose las condiciones de circulación indicadas en el artículo 47, inciso a), el jefe de tren mantendrá sus obligaciones y responsabilidades.

Delitos cometidos en los trenes
ART. 11.- Su rante el viaje de un tren se cometiera algún delito, el jefe del tren deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente, que será puesto a la disposición de la autoridad respectiva en la primera estación que se tocare, acompaÑándole de un parte detallado del hecho criminal, con expresión de las personas que lo presenciaron.

Para el cumplimiento de este deber, el jefe del tren tendrá la autoridad y facultades inherentes a los agentes de policía. (Ley, art. 87).

*ARTICULO 12.- Las controversias suscitadas en las estaciones entre el público y el personal de servicio sobre deberes y obligaciones recíprocas, serán resueltas por el jefe de las mismas, y las que ocurran en los trenes durante la marcha, por el jefe del tren.

Cuando en la estación no hubiere un jefe u otro empleado que cumpliera esas funciones, el jefe del tren mantendrá sus obligaciones y responsabilidades durante el tiempo que el tren estuviere detenido en la estación.

Cuando esté presente un Inspector Nacional, corresponde a él entender en la cuestión promovida.

Penas a los empleados. Ebriedad, abandono de sus puestos o entorpecimiento del servicio
ART. 13.- Los empleados de la explotación que abandonen sus puestos, se hallen ebrios durante el servicio o desempeñen sus funciones en forma anormal, con el resultado de entorpecer el servicio ferroviario, quedarán sujetos a las penalidades establecidas por la Ley General de Ferrocarriles o el Código Penal, según el caso.

Utiles que deben llevar los jefes de tren y conductores. Definición del término "conductor"
ART. 14.- Los jefes de tren y conductores - designándose en este Reglamento como conductores a los maquinistas, conductores de trenes eléctricos o vehículos automotores, etc. - deberán estar provistos, cada uno, de un reloj arreglado a la hora oficial, de los itinerarios de los trenes y de los demás útiles reglamentarios, al hacerse cargo del servicio correspondiente.

La falta eventual de uno o más de estos objetos no eximirá al personal de la obligación de despachar o conducir el tren, si, como lo establece el artículo 3, recibe orden superior.

Jornada y condiciones de trabajo del personal
ART. 15.- La jornada y condiciones de trabajo del personal se ajustará a lo que establezcan las leyes vigentes y sus reglamentaciones.

Empleados de guardia en las estaciones
ART. 16.- Terminado el movimiento ordinario en una estación, quedarán en su puesto los empleados necesarios para dar cumplimiento a las prescripciones del Reglamento sobre seguridad de los trenes.

Personal de los coches dormitorios
ART. 17.- Cada salón dormitorio deberá tener un camarero especialmente afectado a su servicio, salvo casos extraordinarios o autorización de la Dirección General de Ferrocarriles.

Deber del personal de facilitar la instrucción de sumarios a los inspectores nacionales
ART. 18.- Los empleados de las empresas tendrán la obligación de prestar todas las declaraciones pedidas por el Inspector Nacional, debiendo la empresa facilitarle el desempeño de sus funciones por todos los medios que estuvieran a su alcance y exhibirle todos los documentos relativos al objeto de su investigación. (Ley, art. 73).

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