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Mensaje por gaston9093 Miér Mayo 28, 2014 8:14 am

Titulo 3

Sistema de Bloqueo

Capitulo 1

Instrucciones generales sobre el bloqueo

Art. 27. Finalidad del sistema de bloque

a) El sistema de bloqueo tiene por objeto controlar y asegurar la libre circulación de los trenes, de estación a estación, evitando la circulación simultánea de trenes en dirección opuesta dentro de una misma sección de vía (sección de bloqueo). Para tal fin se usan los aparatos electromecánicos denominados «de bloqueo,» y el telégrafo. Excepcionalmente, en las circunstancias que se explican en este Reglamento, se podrá usar también el teléfono.

b) La base del sistema de bloqueo parte del supuesto de que, normalmente, las vías principales, o generales, están ocupadas u obstruidas y, por lo tanto, antes de permitir que los trenes circulen por ellas es indispensable adoptar determinadas medidas, las cuales se establecen en este Reglamento, para tener la seguridad de que la operación puede realizarse sin riesgo alguno.

e) El sistema de bloqueo puede ser absoluto o permisible; en el primer caso prohibe que circule más de un tren en una misma sección de bloqueo y en el segundo permite que circulen en una misma dirección dos trenes y hasta un tercer tren que, podrá despacharse, cuando haya librado la sección de bloqueo el primero, en los casos y bajo las condiciones especiales que se determinen en el Apéndice.

d) 1. La aplicación del sistema de bloqueo a la circulación de los trenes se complementa con el uso de señales, sean fijas o de mano.

2. Donde existe señalización automática o semiautomática, la circulación de los trenes se rige por las señales fijas, las que controlan por sí mismas las secciones de vía, eximiéndose por lo tanto del uso de los aparatos mencionados en el inciso a) .

Art. 28. - Estación de bloqueo.

Es la estación, cabina o puesto de señales que gobierna la circulación de los trenes, en las secciones respectivas, por medio de los aparatos de bloqueo o del telégrafo.

Art. 29. - Límites de estación de bloqueo.

a) En vía sencilla son las vías comprendidas dentro de las señales de entrada o entrada exterior, si la hubiere. Donde no haya señales de entrada, comprende a las vías entre el primer cambio de entrada de cada lado.

b) En vía doble los límites de estación de bloqueo son las vías comprendidas entre las señales de entrada o entrada exterior y las de salida o salida avanzada.

Art. 30. - Sección de bloqueo.

a) Es el trecho de vía principal entre los límites de dos estaciones de bloqueo contiguas.

b) A los efectos de la circulación de los trenes, en aquellas partes de la vía dotadas de señalización automática o semi-automática, se consideran como sección de bloqueo los tramos determinados por las respectivas señales.

Art. 31. - Personal autorizado para intervenir en el pedido y concesión de Vía-libres.

a) El jefe de estación, auxiliar, ayudante de estación o señalero son las únicas personas facultadas para intervenir en el pedido y concesión de las Vía-libres y la transmisión de los demás signos relacionados con la marcha de los trenes.

b) En las cabinas de señales donde trabaje más de un señalero a la vez, el encargado del servicio o el que él designe es quien deberá manejar los aparatos de bloqueo.

e) Donde no haya señalero designado para tal efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) corresponderá al jefe de estación, y cuando su atención sea requerida por otras obligaciones podrá designar a un auxiliar o ayudante de estación para la atención de los aparatos.

d) Cuando intervenga personal autorizado para practicar en el pedido y concesión de Vía-libres, deberá hacerlo bajo la vigilancia y responsabilidad del emplea do a cargo de los aparatos.

Art. 32. - Prohibición de intervenir más de un empleado a la vez en el pedido y concesión de Vía-libres,

a) No deberá intervenir más de un empleado en cada turno para el pedido y concesión de Vía-libres, debiendo el mismo empleado confeccionar la orden de partida y cualquier otra orden que haya que dar al conductor del tren.

b) Si por razones de servicio, tuviera que dejar esta obligación a cargo de otro empleado autorizado, deberá previamente llenar los requisitos que establece el artículo 33.

Art. 33. - Cambio de turno del jefe o señalero.

a) Al ser relevado el empleado que atiende el pedido y concesión de Vía-libres deberá poner al corriente de las novedades al que lo releva, informándole de la marcha de los trenes, estado de las secciones de bloqueo y ocupación de las vías de corrida, etc., dejando constancia de ello en el libro de novedades.

b) El que toma servicio deberá verificar las manifestaciones del empleado saliente.

Art. 34. - Confección y firma de los telegramas sobra Víalibres.

a) Todos los telegramas sobre pedido, concesión o denegación de Vía-libres, etc., y de salida y llegada de trenes deberán ser confeccionados y firmados con tinta por el jefe o señalero, no debiendo contener raspaduras o enmiendas.

b) Se utilizará una hoja de la fórmula «Pedido y concesión de Vía-libre telegráfica» para cada tren, debiendo la misma ser llenada en el acto de pedir o conceder la autorización para despacharlo.

e) Queda prohibido hacer rectificaciones en las Vía-libres o avisos de salida o llegada de trenes ya transmitidos; producido el error, debe subsanarse anulando el despacho y formulando uno correcto.

d) Esta fórmula, en la que se respetará el orden numérico, debe ser legajada mensualmente con un rótulo indicador del mes y año a que corresponde. Si por requerimiento de la Superioridad se desglosara alguna de ellas, debe dejarse una copia en su reemplazo, indicando el expediente y fecha con que fué pedida.

e) Al dorso de esta fórmula va una impresión similar, pero en tinta roja, para «Tren viniendo».

Titulo III Tit3.h1
Titulo III Tit3.h2

Art. 35. - Transmisión por teléfono de telegramas relacionados con Vía-libres.

a) Cuando por cualquier causa deban transmitirse por teléfono los telegramas mencionados en el Artículo 43, no se emplearán los códigos, debiendo hacerse con el texto íntegro.

En todos los casos se llenará la fórmula Pedido y Concesión de Vía-libre Telegráfica, como si se gestionara por telégrafo.

e) Los empleados que intervengan deben recabar y dar sus nombres respectivos.

Art. 36. - Telegramas sobre Vía-Libres.

a) Los telegramas con prefijo «V.L.» tienen preferencia ,sobre cualquier otro despacho, a excepción de los «S.P.U.».

b) La recepción de un despacho «V.L.» no debe ser rehusada o demorada por ninguna causa, debiendo ser recibido en el acto y luego contestado, concediendo o denegando la Vía-libre.

Art. 37. - Llamadas con prefijo «S.P.U.» en casos de peligro u obstrucción de la vía.

Las llamadas con prefijo «S.P.U.», que se usa para casos de «Peligro, Obstrucción», «Vehículos escapados», «Tren cortado», etc., interrumpirán cualquier otra comunicación y deben ser atendidas de inmediato.

Art. 38. - Anticipación con que debe pedirse Vía-libre.

a) 1 . La Vía-libre debe solicitarse con la mínima anticipación necesaria para que el tren no demore, teniendo en cuenta las características o posibles dificultades que pueda tener la estación de adelante para concederla.

2. En ningún, caso deberá pedirse Vía-libre con más de 15 minutos de antelación a la salida del tren.

b) Cuando la estación de atrás no hubiere pedido Vía-libre con la debida anticipación para un tren de horario o anunciado, la de adelante deberá requerirle noticias del mismo.

e) 1. En caso que, por cualquier causa, no salga el tren dentro de los 20 minutos después de haber obtenido Vía-libre, deberá ser pedida nuevamente, explicando el motivo por el cual el tren no salió.

2. Esto no faculta en modo alguno a la estación que otorgó la Vía-libre, a considerarla caduca por su propia cuenta.

Art. 39. - Atención a los aparatos de bloqueo y telegráficos en horas de trenes.

a) El jefe o señalero prestará especial atención a los aparatos indicados en las horas que se esperan trenes, para evitar demoras a los mismos.

b) Si tuviera necesariamente que ausentarse de la oficina o cabina, dejándola sola por un tiempo mayor de cinco minutos, deberá previamente comunicarlo a la Oficina de Control y a las estaciones de bloqueo inmediatas, averiguándoles si hay trenes próximos. En todos los casos, durante su ausencia, las señales deberán permanecer a peligro.

e) Toda vez que una estación no consiga ser atendida, solicitará la cooperación a la Oficina de Control y, donde no haya aparatos «Control Trenes», a la estación de más adelante. Si por esta causa sufriera demora el tren o hubiera que despacharlo con precaución, denunciará el hecho por carta a la Superioridad.

Art. 40. - Intransferencia de la autorización para despachar un tren.

a) La autorización que confiere una estación a otra para despachar un tren determinado, no podrá utilizarse para despachar otro tren.

b) En caso de que, después de haber obtenido Vía-libre o Vía con precaución, fuese necesario despachar otro tren en su lugar, deberá anularse el pedido y gestionarlo nuevamente.

Art. 41. - Registro de trenes.

a) En toda estación de bloqueo habrá un libro para el registro de los trenes, en el cual se anotarán los siguientes datos:

Fecha, Número del tren, Hora que pidió Vía-libre estación de atrás, Hora que se concede, Hora que sale, Hora que se pidió Vía-libre a estación de adelante, Hora que fué concedida, Hora que llegó, Hora que salió, Hora que llegó a estación de adelante, Número del bastón piloto con que llegó. Número del bastón piloto u orden de partida con que salió, Número correlativo de la concesión de Vía-libre de los aparatos provistos de contador, Observaciones.

b) Las anotaciones en el libro deben hacerse con tinta y a medida que se transmitan o reciban los signos por los aparatos de bloqueo o telégrafo.

c) No deben hacerse anotaciones renglón por medio, sino utilizarse todas las líneas.

d) Al pasarse de uno a otro día se trazará una raya sobre el renglón siguiente al último asiento.

e) Las anotaciones equivocadas se rectificarán trazando sobre el renglón una raya con tinta, de manera que lo escrito siga siendo legible, y escribiendo lo, correcto en el. primer renglón en blanco. Las raspaduras y sobre-escritos quedan prohibidos.

f) En la columna de observaciones se anotarán las causas de las demoras en la estación, tráfico tomado y dejado, anormalidades en la marcha de los trenes, cambios en el tiempo, si se colocaron petardos a los trenes etc.

g) Cada empleado que intervenga en el pedido y concesión de Vía-libre, al tomar y dejar servicio deberá firmar en el primer renglón en blanco del Registro de Trenes, haciendo constar la hora que toma y deja servicio.

h) No deben hacerse en este libro anotaciones ajenas al servicio de trenes. Terminado el mismo, se archivará de modo que no pueda deteriorarse.

El jefe de estación revisará este libro tan frecuentemente como sea posible, incluso en las cabinas de señales de su jurisdicción.

Art. 42. - Código de signos por campanilla de los aparatos de bloqueo.

Titulo III Tit3.h3
Titulo III Tit3.h4

Art. 43. - Código a emplearse donde el sistema de bloqueo se aplica por medio de aparatos, telegráficos.

Titulo III Tit3.h5
Titulo III Tit3do1

Si al transmitir cualquiera de los espacios mencionados no se recibiera la contestación del código, utilizado, deberán hacerse las aclaraciones correspondientes para que no haya malos entendidos.

 Art. 44. - Permiso para ocupar la sección de bloqueo en sentido contrario, (Vía doble).

a) 1. Cuando sea necesario ocupar la sección de bloqueo afuera de la señal de entrada -o de entrada exterior si la hubiera- con operaciones de maniobra, etc., antes de hacerlo deberá pedirse permiso a la estación de bloqueo de atrás por medio. del signo N°3 «Permita ocupar en este extremo la sección de bloqueo».

 2. Es entendido que este signo no debe ser transmitido a menos que el aparato de bloqueo indique  que la sección que se propone ocupar está libre.

b) 1. Si no hay inconvenientes en otorgar el permiso  pedido, se repetirá el signo, manipulándose los  aparatos de bloqueo para que marquen que la sección queda ocupada.

 2. En las secciones cortas no se dará el permiso si  ya se hubiera aceptado un tren de la estación de  atrás y el margen de seguridad para el mismo estipulado en el Art. 63, pudiera ser afectado.

e) Al librarse nuevamente la sección de bloqueo, se transmitirá el signo N°11.

d) Se harán las anotaciones correspondientes en el registro de trenes.

 Art. 45. - Tren cortado.

 a) 1. Cuando un tren pase cortado y no sea posible detenerlo o no convenga hacerlo para evitar que sus partes choquen, se transmitirá a la estación de bloqueo, de adelante el signo N°19 o, aviso telegráfico N°13.

 2. Si el aparato de bloqueo se encontrara en posición normal, debe ponerse en posición de «Vía Ocupada» con intervención de la estación de adelante.

3. Si se consiguiera detener la parte o partes de atrás o no hubiera posibilidad de que tas pasen a la sección de bloqueo de adelante, se transmitirá el signo N°22 (Detenga tren y revíselo.) en lugar o después del signo N°19. Donde no haya aparatos de bloqueo se avisará de ello por telégrafo.

4. También se transmitirá el signo N°22 o aviso telegráfico en caso de que el tren arrancara cortado, dejando la segunda parte en la estación.

b) La estación que recibe el signo. N°19 o aviso telegráfico equivalente, procederá de acuerdo con el artículo 310.

c) En vía doble o múltiple, el jefe o señalero que reciba el signo N°19 «Tren va cortado» no, permitirá la salida de ningún tren por la o las vías contiguas mientras no tenga la seguridad de que éstas no han sido obstruídas. Sin embargo ' y como excepción, durante el día, en tiempo de buena visibilidad, cuando las condiciones del terreno sean favorables, la Oficina de Control podrá autorizar la circulación de trenes por las vías contiguas, previa notificación escrita al conductor del primer tren, haciéndole conocer lo ocurrido y que debe proceder con precaución por si eventualmente encontrara su vía obstruída. El conductor comunicará en la estación siguiente lo que observara.

Art. 46. - Peligro - Obstrucción.

a) Cuando exista algún peligro. u obstrucción de vía, etc., que impida la libre circulación de los trenes, la estación que lo notara; transmitirá de inmediato a las estaciones afectadas el signo N°18 o el aviso telegráfico N°13 «Peligro; obstrucción», colocando los cambios y señales en forma que protejan la obstrucción.

b) 1. El jefe o señalero que lo reciba pondrá inmediatamente a peligro, si no lo estuvieran, las señales que gobiernen la vía en dirección a la estación transmisora y detendrá todo tren que estuviera por salir para esta última.

2. Si ya hubiera despachado un tren para allí, procurará, detenerlo valiéndose de las señales contrarias, señales de peligro, u otro medio que pudiera resultar eficaz.

3. En ambos casos se le retirará al conductor la orden de partida si la tuviera.

c) Los aparatos de bloqueo se pondrán o mantendrán en Posición de «Vía ocupada» hasta que desaparezca el peligro.

d) Cumplidas las disposiciones de los incisos b) y c), el jefe o señalero que recibió el aviso. de «Peligro: Obstrucción» preguntará en seguida lo que ocurre a la estación de adelante, y procederá según las circunstancias.

e) En cuanto desaparezca la obstrucción, la estación que primero lo sepa transmitirá a la otra el signo N°11 o código N°11 «Sección librada», normalizándose los aparatos de bloqueo.

Art. 47. - Vehículos escapados.

a) Si algún vehículo, locomotora, tren o parte de un tren se escapara de una estación hacia la estación de bloqueo del otro extremo de la sección, deberá prevenirse en seguida a la misma por medio del signo número 20 «Vehículos escapados, vía correspondiente» ó 21 «Vehículos escapados; vía contraria» o el aviso telegráfico N°13.

b) 1. El jefe o señalero que lo reciba, detendrá todo tren que esté por entrar o cruzar la vía por donde corre el tren o vehículos escapados, y adoptará las medidas del caso para lograr la detención de éstos, optando en último caso por desviarlos por la vía o ramal que ofrezca menos. probabilidades de producir desperfectos, o bien descarrilarlos, si fuera indispensable.

2. En vía sencilla, se retirará a los conductores de trenes las órdenes de partida que se les hubieran entregado.

3. Conservará desocupada la sección de bloqueo hacia adelante, para la cual no concederá Vía-libre alguna hasta dejar perfectamente establecido que los vehículos escapados no ofrecen peligro en esa zona.

c) Antes de reanudar la circulación de los trenes, las estaciones afectadas deberán asegurarse que la vía está realmente libre, pues podría suceder que la parte escapada, se hubiera seccionado a su vez, quedando rezagados algunos vehículos.

d) En vía doble o múltiple siempre que se produzca un escape de vehículos, deben considerarse ocupadas todas las vías, debiendo impedirse que otros trenes entren en sección hasta que se tenga la seguridad de que no resultaron afectadas.

e) Los aparatos de bloqueo se pondrán o mantendrán en la posición de «Vía ocupada» hasta que se tenga seguridad de que la vía quedó libre.

Art. 48. - Detenga tren y revíselo.

a) 1. Si al salir o pasar un tren, que no ha sido posible detener, se advierte algo peligroso, como ser: ejes caldeados, vehículos incendiados, cargas desarregladas, adelantos o frenes arrastrando, vehículos frenados, chispas saliendo del tercer riel en vías electrizadas, etc., se transmitirá a la estación de adelante el signo N°22 «Detenga tren y revíselo», ampliando los datos por teléfono. Donde no existen aparatos de bloqueo, este aviso se dar! por telégrafo o teléfono.

2. El mismo procedimiento se observará cuando un tren saliera o pasara con falta absoluta de las señales reglamentarias de cola o con éstas en cualquier otro vehículo que no sea el último.

b) Si hubiera presunción de que la sección de bloqueo de donde vino, el tren pudiera haber quedado obstruída, se avisará por teléfono o telégrafo a la estación de bloqueo de atrás, y no se le transmitirá el signo N°11 o código telegráfico N°11 hasta asegurarse que la misma se halla libre.

c) La estación que reciba el signo N°22 «Detenga el tren y. revíselo» o el aviso telegráfico y o telefónico, debe detener el convoy y revisarlo, tomando las medidas que correspondan para subsanar la anomalía que hubiera, dando cuenta del resultado a la estación de atrás y, si no hubiera impedimento, le transmitirá el signo o código, telegráfico «Tren llegó completo» o «Sección librada».

d) En vía doble o múltiple, si existieran motivos para temer que algunas de las vías contiguas hubiera quedado obstruida, tanto la estación que transmitió como la que recibió el signo «Detenga tren y revíselo» o aviso telegráfico, no permitirán la salida de ningún tren hacia allí, sin notificar a su conductor de lo ocurrido y que debe circular con precaución.

Art. 49. - Autorización al conductor para entrar a una sección de bloqueo de vía sencilla

a) Ningún tren podrá entrar a una sección de bloqueo de vía sencilla -salvo en operaciones de maniobras sin que el conductor tenga en su poder una «Orden de partida» correspondiente a la misma. En caso de trenes a doble tracción, será el conductor de la locomotora titular, o sea la que marcha a la cabeza del mismo, el que exigirá y tendrá a su, cargo la «Orden de partida».

b) Se entiende por orden de partida:

1. Un bastón piloto extraído del aparato de bloqueo Staff, que puede ser simple o compuesto, o una parte de este último en las condiciones determinadas en el presente Reglamento, Lleva grabada la sección a que corresponde y su número.

El bastón Piloto simple se usará cuando deba circular un solo tren en la sección.
El compuesto se utilizará cuando deban circular dos trenes con intervalo reglamentario, destornillándose y entregando la, parte más corta denominada «boleto»- al conductor del primer tren, previa exhibición de la otra parte, -Llamada «palo»- lo que le indicará que es el primer tren a salir y que será seguido por otro tren con el intervalo reglamentario.

La parte «palo» será entregada oportunamente al conductor del segundo tren y le indicará que tiene un tren adelante, por lo que debe marchar con precaución.
Los bastones pilotos que lleven grabada una cruz roja en uno de los extremos indican al conductor que, juntamente con ellos, deben recibir una notificación escrita. Al no recibir tal notificación deberán detener la marcha del tren para reclamarla.

2. Un boleto de Vía-libre de cartón, extraído de algunos tipos de aparatos de bloqueo.
Para trenes ascendentes es rojo y blanco y para los descendentes azul y blanco.
Lleva impreso el nombre de las estaciones entre las cuales se otorga Vía-libre, debiendo agregársele el número de tren, iniciales y fecha.
Cuando el boleto observe al dorso «adjunto nota» el conductor deberá detener la marcha para reclamarla si no le hubiere sido entregada.

3. Un boleto de Vía-libre común, impreso en papel blanco, según facsímile que figura más adelante que se usará en las secciones donde no existan los aparatos mencionados, en los apartados 1 y 2 de este inciso y cuando estos aparatos se hallen descompuestos o cuando se haya extraviado el bastón piloto o boleto de cartón en el momento de tomarlo, o cuando este último haya sido mal confeccionado.

Este boleto se entregará al conductor cuando se obtenga una Vía-libre ordinaria y no sea necesario hacerle ninguna indicación de precaución.
Cuando haya que notificar al conductor falta de agua, relevos, etc. o cualquier otra indicación que no implique restricciones en la marcha del tren, deberá hacerse constar en el mismo.
En los casos en que se use esta fórmula en reemplazo del bastón piloto o boleto de Vía-libre de cartón por descompostura de los aparatos de bloqueo, se hará constar en la misma esas circunstancias y la referencia con que la Oficina de Control autorizó la tramitación de la Vía-libre por telégrafo o teléfono.
Cuando se use en reemplazo de un bastón piloto o boleto de cartón extraviado en el momento de tomarlo o por mala confección de este último, se hará constar esas circunstancias y el número del bastón o boleto que substituye.

4. Un boleto de vía con precaución, impreso en papel verde claro, según facsímile mostrado más adelante, que se usará en las secciones donde no existan los aparatos mencionados en los apartados 1 y 2 de este inciso, cuando éstos se hallen descompuestos o no se usen por existir estaciones intermedias temporariamente clausuradas.

Se entregará al conductor del tren en los siguientes casos:

Cuando se le conceda «Vía-libre hasta señal de entrada».

Cuando el tren deba observar precauciones en su recorrido por cualquier causa.

Cuando deba ir observando la marcha de otro tren que le precede en circunstancias de aplicarse bloqueo permisible.

Cuando no haya sido posible obtener Vía-libre por desatención o incomunicación total.

Toda vez que se emita esta fórmula deberá hacerse, constar claramente en ella las causas que la motivan.
En los casos en que esta fórmula se use no solo para notificar al conductor de una precaución, etc., sino también en reemplazo del bastón piloto o boleto de vía libre de cartón, por descompostura o desatención de los aparatos, se hará constar, además, esas circunstancias y la referencia con que la Oficina de Control autorizó la tramitación de la Vía-libre o despacho del tren en tales condiciones.

Cuando también haya que notificar al conductor faltas de agua, relevos, etc., y o cualquier otra indicación, deberá insertarse en la misma forma.

c) 1. En los casos previstos en los Arts. 302 y 311 la autorización para entrar a la sección de bloqueo será una orden escrita firmada por el jefe o señalero.

2. Si un tren corriera fraccionado y existiera peligro de que la segunda parte lo alcance, el conductor podrá entrar a la sección de bloqueo de adelante sienipre que desde la estación o cabina de señales se le hagan seriales con bandera o luz verde movida en forma circular.

e) La orden de partida será entregada al conductor recién en el momento en que deba salir el tren.

d) La posesión de la orden de partida no autoriza al conductor a salir de una estación de bloqueo, sin ser despachado por el personal de la misma y guarda en la forma reglamentaria, ni le exime de la obligación de acatar todas las señales que le correspondan, sean dentro o fuera de los límites de la estación.

Titulo III Tit3do2

Titulo III Tit3do3

Art. 50. - Confección de órdenes de partida.

a) En ningún caso se llenará la orden de partida, salvo en el de incomunicación total y sujeto a lo. dispuesto en el Art. 54, sin haberse asegurado por medio del aparato de bloqueo respectivo o, en su defecto, del telegrama correspondiente, que se ha obtenido autorización de la estación de, bloqueo de adelante para despachar el tren.

b) Estas órdenes se confeccionarán en duplicado, con carbónico doble faz, sin correcciones ni enmiendas, llenándolas con todos los datos que indican las mismas, entregando la copia al conductor. Los boletos extraídos de aparatos de bloqueo se llenarán con tinta, fechándolos en su dorso con el fechador de boletos.

e) Si se llenara o fechara equivocadamente una orden de partida, será anulada, confeccionándose otra en su reemplazo. Las hojas inutilizadas deben mantenerse en su orden en el talonario, el cual se conservará en buen estado.

Art. 51. - Ordenes de partida. Responsabilidad del conductor.

a) 1. Es deber ineludible del conductor cerciorarse de que la orden de partida que reciba corresponda a la sección de bloqueo que va a ocupar, procediendo a hacerla cambiar si no fuera la correcta, aún cuando, por no tener parada, hubiera pasado ya la estación.

2. Deberá también compenetrarse en el acto de las órdenes que se le impartan en la misma, dándoles cumplimiento.

3. Anotará en su libreta el número del bastón piloto que reciba en cada estación.

b) 1. El bastón piloto entregado al conductor estará a su cargo hasta que llegue a la otra estación del límite de la sección de bloqueo, donde lo entregará. Podrá facilitarlo momentáneamente al guarda o cambista para accionar cambios con cerradura combinada con el mismo, debiendo reclamarlo al terminar las operaciones.

2. El conductor debe tener el máximo cuidado de no llevar el bastón piloto más allá de la estación, en que deba dejarlo, siendo el responsable si fuera pasado. El personal de la estación tiene, por su parte, obligación de reclamarlo en cuanto sepa que el tren haya llegado completo.

c) En caso de que su tren llegara incompleto, el conductor no deberá entregar el bastón piloto hasta que haya librado la sección de bloqueo, salvo que, el jefe o señalero se lo solicite por escrito, por haberse dispuesto de otro medio para librar la vía.

d) Las órdenes de partida de papel, etc. serán entregadas por los conductores a la terminación del viaje juntamente con el informe de la marcha del tren.

Art. 52. - Notificaciones al conductor con las órdenes de partida,

a) 1. En las secciones con aparatos de bloqueo Staff, se avisará al conductor, de precauciones, relevos, faltas de agua, etc., por medio de notas en la fórmula <Notificaciones al conductor» (ver facsímile), la que se entregará juntamente con un bastón piloto marcado con cruz roja, o «boleto» o «palo» señalado con cruz roja, en cuyo caso no será necesario hacer parar el tren para entregarla.

2. No disponiendo de bastón piloto simple o compuesto, marcado con cruz roja, deberá detenerse el tren para hacer firmar la notificación al conductor.

b) Donde se usen aparatos de bloqueo que emiten boletos de Vía-libre de cartón, se insertará al dorso con tinta, la observación «adjunto nota», entregando al conductor, juntamente con el mencionado boleto, la fórmula «Notificación al conductor».

c) 1. Cuando corresponda entregar al conductor un boleto de Vía-libre común (blanco) o un boleto de vía con precaución (verde), éstas notificaciones se harán en los mismos boletos.

2. Si no hubiera espacio suficiente en las fórmulas indicadas, se observarán «adjunto nota» en cuyo caso se entregará una fórmula «Notificaciones al conductor».

d) De no alcanzar una sola hoja, de «Notificaciones al conductor» para hacerle conocer todas las órdenes, se observará al final de la primera «sigue hoja segunda» y así sucesivamente.

Titulo III Tit3te1

Art. 53. - Interrupción en la comunicación de bloqueo o telegráfica.

a) En caso. de haber interrupción en la comunicación de bloqueo o funcionamiento irregular de los aparatos, la marcha de los trenes será dirigida por telégrafo o, si los aparatos de bloqueo de una o ambas estaciones estuvieran ubicados en una cabina de seña les, por teléfono. directo entre ambas.

b) Estando también descompuesto el telégrafo, se usará el teléfono en todos los casos.

c) Si tampoco el teléfono funcionase, la Oficina de Control cederá su, línea para la transmisión de los despachos y tomará nota de ellos.

d) Donde exista comunicación directa con la Oficina de Control, todos estos procedimientos deberán ser autorizados por la misma, la que dará la referencia con que lo haga.

e) Cuando una cabina de señales quede sin comunicación directa con la estación de bloqueo del otro extremo de la sección y deba la estación gestionar las Vía-libres, antes de comenzar a hacerlo el jefe debe averiguar al señalero el estado de la sección que vaya a ocuparse y ponerse de acuerdo sobre el proceder a seguir, consultándolo, si es necesario, antes de aceptar cada tren. Asimismo avisará al señalero en seguida de transmitir o recibir cada comunicación, y este último hará en el acto las anotaciones correspondientes en el Registro de Trenes.

f) En el Registro de Trenes se anotarán los detalles del tiempo que estuvieron interrumpidas las comunicaciones, sus causas, y por qué medios se gobernó el movimiento de trenes en ese intervalo.

Art. 54. - Interrupción total de las comunicaciones entre estaciones de bloqueo de vía sencilla.

Siendo imposible establecer comunicación con la estación de bloqueo de adelante por ningún medio, se procederá como sigue:

a) 1. Teniendo listo para salir un tren que no tiene que esperar cruce con otro, el jefe o señalero deberá cerciorarse que hayan librado la sección de bloqueo todos los trenes que ya debieron haberlo hecho a esa hora. Si la interrupción se hubiera producido antes de que el último tren despachado haya llegado a la estación de adelante, esperará que transcurra un intervalo igual al que debe emplear dicho tren para llegar a la misma más 10 minutos.

2. Cumplidos estos requisitos, y salvo lo previsto en el apartado 4, despachará el tren entregando al conductor un boleto de vía con precaución (verde) consignando en el mismo lo que ocurre.

3. Si el tren tuviera cruce previsto en la estación de adelante, se agregará en dicha fórmula la observación «Cruzará con tren N°......... en....... », a objeto de que el conductor extreme la vigilancia.

4. Cuando haya en la sección una subida mayor de 4 por mil y no se hubiera podido recibir aviso de llegada de un tren sin freno automático, y siendo el siguiente tren a despacharse, de pasajeros o mixto, debe mandarse la locomotora sola con un boleto de Vía con precaución y una nota redactada así:

Titulo III Tit3te2

Si se trata de un tren diesel o un automotor, se mandará una de sus unidades, sin pasajeros, siempre que fuera posible desacoplarla, o todo el tren vacío en caso contrario. Este procedimiento se adoptará siempre que no se disponga de una locomotora, autovía, zorra a motor u otro medio rápido.

Sin embargo, si la rampa fuera única y estuviera tan cerca que permitiera observar que el tren ya la ha transpuesto prosiguiendo su marcha normal, procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1, 2 y 3 de este inciso.

b)1. Teniendo para despachar un tren que aguarda a otro para cruzar, debe esperarse 30 minutos más de la hora que este último debió llegar. Si transcurrido ese tiempo, y siendo imposible averiguar por ningún medio dónde se encuentra el tren esperado, se mandará la locomotora, etc. en la forma dispuesta en el apartado 4 del inciso a), agregando en el boleto de vía con precaución (verde) que puede encontrarse con el tren en la sección y, por lo tanto, debe extremar las precauciones.

2. Si el tren que espera cruce fuera una locomotora con furgón o tanque auxiliar, podrá ser despachada con estos vehículos en las condiciones ya previstas para las locomotoras que van en procura de Vía-libre.

c) El jefe de estación que reciba por intermedio de una locomotora, etc., el pedido de Vía-libre para un tren que espera en la anterior y tuviera un tren listo para salir en esa dirección, lo. despachará con un boleto de Vía-libre (blanco) acoplando la locomotora al mismo, y entregando a su conductor una comunicación redactada así:

Titulo III Tit3te3

Si el tren que quedó en la estación anterior fuera de tal importancia que se estime conveniente devolver su locomotora primero, se despachará ésta entregando a su conductor un boleto de Vía-libre (blanco) y una nota para el jefe de la otra estación concediéndole la Vía-libre solicitada.

d) 1. Todo conductor que sea despachado con un boleto de vía en precaución por falta de Comunicación con la estación de bloqueo de adelante, deberá proceder con suma precaución, disminuyendo la marcha cuando la visibilidad no sea buena, haciendo frecuente uso del silbato.

2. Cuando estuviera previsto en el horario o hubiera sido notificado en el boleto de vía con precaución de un cruce en la estación de adelante, si corriera atrasado o se atrasara en trayecto, habiéndose excedido en 30 minutos de la hora en que debió llegar a dicha estación, según horario, deberá suponer que puede encontrarse con la locomotora del otro tren, y en consecuencia debe extremar las precauciones y vigilancia de la vía.

3. De producirse el encuentro, regresará la locomotora sola, siguiéndola el tren a una distancia no menor de mil metros, a no ser que sea tan cerca de la estación que convenga hacer regresar el tren.

e) En todos los casos en que deba despacharse un tren sin haber obtenido autorización de la estación de adelante, se detendrá el mismo para hacer firmar al conductor el boleto de vía con precaución. No deberá utilizarse la señal de salida o salida avanzada, correspondiendo darle salida con señal de mano.

f) Cuando pueda comunicarse directamente con la Oficina de Control, no se despacharán los trenes sin conformidad de la misma, anotar-do en el boleto de vía con precaución, la referencia que le otorgue.

g) En el Registro de Trenes se anotará entre qué horas estuvo totalmente interrumpida la comunicación y las causas que la motivaron.

Art. 55. - Interrupción total de las comunicaciones entre estaciones de bloqueo de vía doble o múltiple.

Siendo imposible establecer comunicación con la estación de bloqueo de adelante por ningún medio, se procederá como sigue:

a) 1. Se despacharán los trenes guardando un intervalo entre cada uno igual al que corresponde al tren anterior -según horario- para llegar a la estación de bloqueo de adelante, salvo que hubiera razón para creer que la sección no está libre. Este intervalo no debe ser menor de 5 minutos, a menos que la sección de bloqueo sea tan corta que se pueda ver que está libre.

2. Cuando haya en la sección una subida mayor de 4 por mil y no se hubiera podido recibir aviso de llegada de un tren sin freno automático, y siendo el siguiente tren a despacharse de pasajeros o mixto, se adoptará el procedimiento indicado en el Art. 54, inc. a), apart. 4. Sin embargo, si la rampa fuera única y estuviera tan cerca que permitiera observar que el tren ya la ha traspuesto prosiguiendo su marcha normal, procederá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

b) Se avisará al conductor de lo que ocurre por medio de un boleto de vía con precaución (verde), autorizándole a circular hasta la estación de bloqueo de adelante, deteniendo el tren para hacerlo firmar por el mismo.

e) Todo tren que tenga que salir en esas condiciones debe ser despachado con señal de mano., quedando prohibido utilizar para ello las señales de salida o salida avanzada.

d) El conductor que sea despachado con un boleto de vía con precaución por falta de comunicación con la estación de bloqueo de adelante, deberá proceder con suma atención, disminuyendo, la marcha cuando la visibilidad no sea buena.

e) Se dará parte a la Oficina de Control de lo que ocurre en seguida de advertido.

f) Deberá anotarse en el Registro de Trenes entre qué horas estuvo totalmente interrumpida la comunicación y las causas que la originaron.

Art. 56. - Restablecimiento de las comunicaciones.

a) Los jefes de las estaciones donde haya una interrupción en las comunicaciones darán aviso al conductor y al guarda de los trenes que circulen por la sección afectada para que observen la línea e informen en la próxima estación de las anomalías que notaran.

b) Se procurará por todos los medios posibles restablecer las comunicaciones, y tan pronto como se consiga se reanudará el manejo de trenes en la forma ordinaria, avisándose previamente de una a otra estación los trenes que hayan salido y llegado durante la interrupción.

Art. 57. - Circulación de trenes en tramos de vía sencilla donde haya estaciones de bloqueo clausuradas temporariamente.

a) 1. Se denomina «tramo» el trecho de vía comprendido entre dos estaciones de bloqueo separadas por una o más estaciones de bloqueo clausuradas transitoriamente, no pudiendo exceder de 60 kilómetros cada tramo.

2. Al hacer arreglos para la corrida de trenes que deban pasar por estaciones con servicio limitado., tanto como sea posible debe procurarse que la circulación se produzca cuando haya personal en servicio.

3. Queda prohibido correr trenes de pasajeros «.por tramo». También se prohíbe correr cualquier clase de tren cuando entre las estaciones intermedias clausuradas existiera un empalme o un cruce a nivel no atendido incluso empalmes de vía doble con sencilla, o cuando haya un desvío de escape en el «tramo».

b) 1. En el Boletín Semanal de Servicio se informará, en cada cambio, de horario, las estaciones de bloqueo que se clausurarán temporariamente y entre qué horas, y el personal se guiará por el mismo para el pedido y concesión de Vía-libre.

2. Si por atrasos o corridas de trenes especiales fuera necesario modificar eventualmente las horas de clausura de alguna o varias estaciones, la Oficina de Control será la única autorizada para hacerlo, debiendo impartir órdenes precisas a las mismas y a todas las demás estaciones que pudieran resultar afectadas por las modificaciones, estableciendo los tramos que fuera necesarios y recabando el respectivo. acuse recibo antes de la salida del tren.

3. Si a la hora de clausurar una estación faltara pasar o llegar algún tren, recabará instrucciones a la Oficina de Control y en caso. de que no pudiera hacerlo, no deberá dejar servicio hasta convenir con las demás estaciones que deben atenderlo, cuales de ellas concederán las Vía-libres.

c) Donde haya comunicación directa, la circulación de trnes «por tramos» no. deberá iniciarse sin la autorización expresa de la Oficina de Control.

d) Antes de clausurar una estación de bloqueo, el jefe o señalero deberá:

1° Cerciorarse que haya llegado el último tren aceptado por su estación y que hayan transcurrido 10 minutos desde la salida del último despachado hacia la de adelante, pudiendo completar las anotaciones del registro de trenes al reabrir. Si el tren fue despachado con bastón piloto, esperará la normalización de los aparatos de bloqueo.

2° Comprobar que los cambios estén en su posición normal y los que se encuentren sobre la vía principal, se hallen asegurados en dicha posición con grampa y candado, aún cuando estén provistos de cerrojo; que las trampas estén abiertas, los detentores colocados y los vehículos asegurados para impedir su escape. Donde existan hidrantes ver que las mangas queden bien aseguradas.

3° Verificar que las señales queden en posición normal, con los faroles apagados, excepto las de entrada a vía principal, que permanecerán encendidas para llamar la atención de los conductores sobre la proximidad de los cambios. Donde no hubiera señales de entrada, pero sí indicadores de cambio sobre vía principal, se dejarán éstos encendidos.

4° Dejar las comunicaciones directas a ambos lados.

5'° Comunicar a las estaciones más cercanas en servicio, cualquier precaución eventual que hubiese que hacer conocer a los conductores, como así también faltas de agua, zorras en sección, etc.

e) 1. Una vez clausuradas las estaciones intermedias, las que quedan en servicio dirigirán la marcha de los trenes directamente entre ellas, por telégrafo, observando bloqueo absoluto.

2. En el pedido de Vía-libre no se usará código alguno, debiendo decirse:

Titulo III Tit3te4

La estación que deba despachar el tren, antes de hacerlo se cerciorará que el último que salió sea el indicado.

3. A los conductores se les entregará un boleto de vía con precaución, autorizándolos a correr hasta la estación que concedió Vía-libre, observando en dicha fórmula «Por estaciones.................................................... clausuradas».

f) Si un tren tuviera que efectuar operaciones en una estación intermedia del tramo que en ese momento estuviese clausurada, pero que reabrirá para atenderlo, la Oficina de Control podrá autorizar su despacho previa obtención de Vía-libre de la próxima cabecera de tramo, con la expresa mención en la orden de partida que operará en la estación................................... y que debe seguir hasta................................. con la misma Vía-libre.

g) Si antes de despacharse un tren para el cual se hubiera obtenido Vía-libre por tramo, sufriera alguna demora imprevista y en esas circunstancias reabriera otra estación más próxima, deberá anularse la Vía-libre y gestionarla nuevamente de la estación que acaba de abrir.

h) 1. La estación que otorgó la Vía-libre por tramo, no debe aceptar otro tren de la misma dirección ni despachar ninguno en dirección contraria hasta que el tren ya aceptado haya llegado completo o reciba la comunicación mencionada en el inciso 1).

2. Una vez llegado el tren a la estación que concedió Vía-libre por tramo, deberá transmitir el aviso de llegada a la estación que la solicitó y a la estación intermedia mas próxima que hubiera reabierto.

i) 1. Los conductores que reciban un boleto de vía con precaución, autorizándolos a circular «por tramo», pasarán a peligro las señales de las estaciones clausuradas. Las de entrada por vía principal permanecerán con luz durante la noche, para llamar la atención sobre la proximidad de los cambios. Las demás señales quedarán apagadas.

2. Observarán precaución de 12 kilómetros por hora al tomar de punta los cambios de las estaciones clausuradas. Asimismo estarán atentos por si se les exhibiera señales de mano para detener el tren.

1. Al reabrir una estación de bloqueo que estuvo clausurada, el jefe o señalero deberá averiguar a la. Oficina de Control, donde haya comunicación directa, por los trenes que hayan circulado y en circulación y pedir a las estaciones más cercanas en servicio detalles de cualquier tren que estuviera en marcha con Vía-libre directa hasta más allá de su estación. Estas, aún cuando no, hubieran intervenido en la tramitación de la Vía-libre para el mismo, le informarán por telégrafo el número del tren, la última estación por la que pasó y hora, y entre qué puntos es la Vía-libre con la que circula.

2. No habiendo ningún tren, las estaciones consultadas le contestarán «Sección libre», quedando de esta forma la que acaba de abrir facultada para intervenir en el manejo de trenes, ya sea por «Sección de bloqueo» o por «tramo», según corresponda.

3. Salvo en los casos previstos en los incisos k) y l), si hubiera un tren circulando con Vía-libre hasta una, estación más allá de la que acaba de abrir, ésta no intervendrá en su marcha, dejando las señales en posición normal, pero al verlo pasar completo, dará aviso de ello a las próximas estaciones de atrás y de adelante que están abiertas, incluso a la Oficina de Control. Una vez dado este aviso, podrá intervenir en el manejo de trenes con la estación, de atrás que está abierta.

4. Si al reabrir la estación no hubiera presenciado el paso del tren, al recibir aviso de su llegada a a estación de adelante, lo retransmitirá a la de atrás, quedando con ello facultada para intervenir en la marcha de los trenes con ambas estaciones.

k) Previa conformidad de la Oficina de Control, se podrá detener con bandera o luz roja, un tren que circula con Vía-libre directa hasta una estación más allá, para agregarle tráfico, etc., despachándolo luego con la misma orden de partida con que venía provisto.
1) 1. Cuando por orden de la Oficina de Control, únicamente, se dispusiera detener un tren que tiene Vía-libre directa hasta una estación más adelante, con el fin de cruzar con otro tren, etc., la estación que reciba la orden le exhibirá bandera o luz roja y una vez detenido solicitará al conductor, por escrito, la orden de partida con que circula, explicando las causas que lo motivan.
La misma será cruzada en el acto con la palabra «anulada», devolviéndosela al conductor, firmada y sellada, cuando. se despache el tren, junto con la nueva orden de partida que se emita.

2. Recién después de detenido el tren y anulada la orden de partida como queda dispuesto, transmitirá a la estación que aceptó el tren y a todas las intermedias de adelante que se encuentren abiertas un telegrama redactado así:

Tren N°.............. detenido y Vía-libre directa anulada.

3. Dará también aviso de llegada a la próxima estación de atrás que está en servicio, después de lo cual podrá intervenir en el manejo de trenes con las estaciones más cercanas de ambos lados.

m) Al trabajar «por tramo» se anotará en el Registro de Trenes con qué estación se opera.

Art. 58. - Clausura temporaria de estaciones de bloqueo en vía doble.

Para la clausura y reapertura de estaciones de bloqueo en vía doble, el jefe o señalero deberá proceder como. sigue:

a) 1. Antes de clausurar esperará que cualquier tren que hubiera aceptado o despachado, haya llegado a la estación de bloqueo de adelante y que los aparatos de bloqueo correspondientes a ambos lados hayan sido repuestos a su posición normal.

2. Cumplido lo indicado, avisará de su clausura a ambas estaciones de bloqueo contiguas y a la Oficina de Control, poniendo la línea de bloqueo y telefónica en comunicación directa entre ellas por medio del conmutador provisto al efecto.

3. Pondrá en posición de Vía-libre todas las señales correspondientes a las vías principales y asegurará con grampa y candado los cambios que serán tomados de punta por los trenes.

4. Las estaciones de ambos extremos, que quedan en servicio efectuarán una prueba de los aparatos de bloqueo y, al comprobar su normal funcionamiento, la estación afectada podrá clausurarse.

b) Habiéndose clausurado una estación de bloqueo, las las contiguas dirigirán la marcha de los trenes directamente entre ellas por medio de los aparatos de bloqueo, observando bloqueo absoluto.

c) 1. Al reabrir una estación de bloqueo que estuvo clausurada averiguará a las estaciones de bloqueo de ambos lados si hay trenes en sección entre ellas y, en caso afirmativo no debe cortar la comunicación de bloqueo directa ni normalizar las señales hasta que se encuentre libre, a ¡excepción de lo previsto en el inciso siguiente.

2. Encontrándose libre la sección, restablecerá las comunicaciones de bloqueo y telefónica con las estaciones contiguas, colocará a peligro las señales y quitará las grampas de los cambios, reasumiendo el trabajo normal.

d) 1. Si por cualquier eventualidad la Oficina de Control dispusiera detener un tren que ya ha salido de la estación de atrás con Vía-libre directa de la estación de adelante, la que reabra normalizará las señales correspondientes para detener el tren y efectuar las operaciones necesarias, siendo entendido que no deberá obstruirse la vía opuesta si por ella se aproxima un tren, hasta tanto que el mismo haya pasado o sido detenido en señales, salvo que la maniobra pueda efectuarse manteniendo libre la vía hasta la señal de salida.
Si no hubiera ningún tren en la vía opuesta, una vez que haya llegado completo el tren, se avisará por telégrafo o teléfono a las estaciones contiguas para que anulen la Vía-libre directa y luego restablecerá la comunicación de bloqueo y telefónica con ellas, reasumiendo el trabajo normal.

e) Todo aviso transmitido, o recibido con relación a la clausura o apertura de una estación de bloqueo, debe anotarse en el Registro de Trenes de cada :estación que haya intervenido.

Art. 59. - Locomotoras a cola auxiliando trenes en sección de bloqueo.

a) El auxilio de trenes en secciones de bloqueo con locomotoras a la cola solo se realizará entre los puntos autorizados por el Apéndice de este Reglamento, exceptuando los casos de accidentes o que autorice la Oficina de Control.

b) 1. La locomotora que ayuda a la cola no será enganchada al tren y debe recorrer toda la sección de bloqueo, quedando prohibido detenerse en medio de la sección con el propósito de regresar a la estación de donde salió, salvo donde se disponga del aparato auxiliar independiente descripto en el Art. 98.

2. La locomotora auxiliar podrá seguir «observando marcha» al tren que ha auxiliado cuando la ayuda no sea necesaria en todo el trayecto.

c)1. Al pedir Vía-libre para un tren que será auxiliado a la cola, se notificará de ello, a la estación de adete por telégrafo o teléfono.

2. Los conductores de ambas locomotoras serán prevenidos por medio de la orden de partida o la fórmula Notificaciones al Conductor, hasta qué punto prestará el auxilio.

3. Donde existan aparatos de bloqueo. Staff se utilizará un bastón piloto compuesto, entregándose el boleto al conductor de la locomotora titular, previa exhibición del palo, el que luego se entregará al conductor de la locomotora auxiliar.

4. Si hubiera aparato Staff adicional independiente, se entregará un bastón piloto simple al conductor de la locomotora titular y el bastón piloto auxiliar al de la locomotora que va a cola, siendo obligación del jefe o señalero mostrar al conductor de esta última el bastón piloto que entregará al de la titular.

d) 1. Al ser avisado que un tren para el cual se ha dado Vía-libre será auxiliado a cola, no deberá transmitirse el código telegráfico n° 11 «Tren llegó completo» o «Sección librada» sin asegurarse que también haya llegado la locomotora que lo auxiliaba.

2. Donde existan aparatos de bloqueo, se transmitirá el signo de bloqueo N°13.

e) Se exceptúan de estas disposiciones las locomotoras que no sobrepasen, en el auxilio de trenes, la señal de distancia contraria o el disco de aproximación.

Art. 60. - Trenes de trabajo ocupando secciones de bloqueo.

a) 1. Antes de permitir que salga un tren de trabajo para operar en la sección de bloqueo deberá obtenerse Vía-libre para el mismo, aún cuando, el tren tenga que trabajar cerca de la estación de bloqueo y regresar a la misma.

2. Al pedir y conceder Vía-libre se indicará entre qué puntos va a trabajar el tren y a qué hora y en qué estación debe librar la sección, no debiendo, para indicarlo usar las palabras «esa» y «esta», sino el nombre de la misma.

3. Juntamente, con la orden de partida se entregara bajo firma al conductor, al guarda y al encargado de los trabajos, una notificación escrita donde se les indique entre qué punios trabajará el tren, a qué hora y en qué estación debe librar la sección. En vía doble se indicará, además, cuál es la vía que ha de ocuparse.

4. El guarda tren será el encargado de exigir el cumplimiento de lo, ordenado en dicha orden.
En los casos excepcionales en que, previa autorización de la Oficina de Control, el tren de trabajo, tuviera que operar en una sección de bloqueo de vía doble o múltiple entrando por vía contraria, antes de despacharlo deberá obtenerse el permiso de la estación de bloqueo del otro extremo de la sección por medio del signo de bloqueo NI? 3 y avisarle telefónicamente entre qué puntos, a qué hora y donde librará la sección.

b) 1. Al encontrarse el tren nuevamente en la estación de donde salió con orden de regreso y habiéndose asegurado de que está completo, se transmitirá el signo de bloqueo N°12 o el código telegráfico N°11, según el caso.

2. Tratándose de un tren que luego de trabajar en la sección de bloqueo debe seguir hasta la estación de adelante, al llegar completo a esta última transmitirá el signo N°11 o el código telegráfico N°11, según el caso.

c) 1. Llenando los requisitos establecidos en el inciso a) se podrá permitir la entrada de un tren de trabajo a una sección de bloqueo, aún cuando se haya dado autorización para cortar u obstruir la vía, entregando al conductor un boleto de vía con precaución (verde) expresando claramente en el mismo en qué punto la vía está cortada u obstruida, aunque el tren no tuviera que llegar hasta allí.

2. En estas circunstancias no debe considerarse libre la sección ni normalizarse los aparatos de bloqueo, donde los haya, hasta tanto se reciba aviso de la terminación de la obstrucción y de la llegada del tren de trabajo o éste regrese completo.

d) 1. Los trenes de trabajo no deben operar durante la noche o, cuando haya mala visibilidad, salvo en casos excepcionales que autorice la Oficina de Control.

2. En caso de estar interrumpida totalmente las comunicaciones entre los puntos donde deberá operar, no deberá permitirse que entre en la sección de bloqueo hasta que se haya restablecido las comunicaciones.

e) 1. Queda prohibido que un tren de trabajo opere fuera de los puntos autorizados aunque sea dentro de la misma sección de bloqueo. Si fuera necesario modificarlos deberá obtenerse conformidad de la Oficina de Control.

2. Tampoco podrán operar dos trenes de trabajo a

1. la vez dentro de una misma sección de bloqueo.
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