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Titulo II - TERMINOS CONVENCIONALES
Titulo II - TERMINOS CONVENCIONALES
TlTULO II
CAPITULO UNICO
TERMINOS CONVENCIONALES
Art.26° - Nómina de los términos convencionales.
A continuación se determina el Significado de cada uno de los términos convencionales empleados en este reglamento: Cambio a mano. - Es todo cambio no accionado desde una cabina de señales o marco central de palancas.
Cambio de punta. - Se denomina así a cualquier cambio cuando el tren toma primeramente la punta, de sus agujas.
Cambio de lalón. - Se denomina de este modo a cualquier cambio cuando el tren toma sus agujas desde el extremo opuesto a la punta.
Conductor. - Se refiere, en general, a los conductores de locomotoras a vapor, eléctricas o diesel; de los trenes eléctricos o diesel, autovías y zorras.
De día. - Comprende desde la salida hasta la puesta del sol.
De noche. - Comprende desde la puesta hasta la salida del sol. Desvíos. - Son las vías destinadas a efectuar maniobras o al estacionamiento de vehículos.
Estación cabecera. - Es toda estación de arranque, formación o reformación de trenes.
Estación de adelante. - Es la siguiente, en la dirección del tren. Estación de atrás. - Es la anterior, en la dirección del tren.
Jefe de estación. - Esta designación comprende al jefe titular de la estación, como a otro empleado que en ese momento se encuentre a cargo del servicio de la misma.
Jefe o señalero. - Se refiere al empleado que está a cargo del pedido y concesión de las Vía-libres, sea éste el jefe, auxiliar, ayudante de estación o señalero.
Locomotora, auxiliar. - Es la que ayuda a un tren, sea que vaya después de la titular, o a la cola, empujándolo.
Locomotora titular. - Es la que marcha a la cabeza del tren. Mala visibilidad. - Se entiende por tal cuando el estado atmosférico (neblina,nevada, tormenta, etc.) no permita distinguir las indicaciones de las sefiales desde una distancia mayor de 200 metros.
Obtrucción. - A los efectos de la circulación de los trenes se considera «obstrucción» todo vehículo o tren detenido,la vía
cortada o averiada y todo otro obstáculo que impida que pueda poner en peligro el paso de los trenes.
Toque de silbato. - Tratándose de trenes eléctricos, diesel, etc., el toque de bocina equivale al de silbato.
Tren. - A los efectos de la circulación por las secciones de bloqueo, comprende cualquier tipo de locomotora sola, acoplada
con otra o remolcando vehículos, trenes diesel o eléctricos y los autovías.
Tren con freno automático. - Se dice del tren al cual se le puede aplicar el freno automático hasta, inclusive, el último
vehículo. Podrá llevar intercalados vehículos provistos solamente de cañería de freno, pero en ningún caso a la cola.
Tren sin freno automático. - Es un tren al cual no puede aplicarse él freno automático hasta el último vehículo.
Tren diesel. - Comprende a los coches o furgones motores de una unidad, o de más, acopladas entre sí.
Vía ascendente. - En vía doble o múltiple, es aquella por la que los trenes siguen la dirección del kilometraje de menor a mayor.
Vía descendente. - En vía doble o mUtiple, es aquella por la que lo,9 trenes siguen la dirección del kilometraje de mayor a menor.
Vía libre. - Es la autorización o permiso que se otorga entre estaciones de bloqueo para ocupar la sección con un tren. Dícese también de la indicación de las señales fijas señalando que el tramo de vía que gobiernan está libre.
Vías de corrida. - Son las vías principales o generales y las auxiliares que se utilizan para la circulación, cruces y pasos de los trenes.
CAPITULO UNICO
TERMINOS CONVENCIONALES
Art.26° - Nómina de los términos convencionales.
A continuación se determina el Significado de cada uno de los términos convencionales empleados en este reglamento: Cambio a mano. - Es todo cambio no accionado desde una cabina de señales o marco central de palancas.
Cambio de punta. - Se denomina así a cualquier cambio cuando el tren toma primeramente la punta, de sus agujas.
Cambio de lalón. - Se denomina de este modo a cualquier cambio cuando el tren toma sus agujas desde el extremo opuesto a la punta.
Conductor. - Se refiere, en general, a los conductores de locomotoras a vapor, eléctricas o diesel; de los trenes eléctricos o diesel, autovías y zorras.
De día. - Comprende desde la salida hasta la puesta del sol.
De noche. - Comprende desde la puesta hasta la salida del sol. Desvíos. - Son las vías destinadas a efectuar maniobras o al estacionamiento de vehículos.
Estación cabecera. - Es toda estación de arranque, formación o reformación de trenes.
Estación de adelante. - Es la siguiente, en la dirección del tren. Estación de atrás. - Es la anterior, en la dirección del tren.
Jefe de estación. - Esta designación comprende al jefe titular de la estación, como a otro empleado que en ese momento se encuentre a cargo del servicio de la misma.
Jefe o señalero. - Se refiere al empleado que está a cargo del pedido y concesión de las Vía-libres, sea éste el jefe, auxiliar, ayudante de estación o señalero.
Locomotora, auxiliar. - Es la que ayuda a un tren, sea que vaya después de la titular, o a la cola, empujándolo.
Locomotora titular. - Es la que marcha a la cabeza del tren. Mala visibilidad. - Se entiende por tal cuando el estado atmosférico (neblina,nevada, tormenta, etc.) no permita distinguir las indicaciones de las sefiales desde una distancia mayor de 200 metros.
Obtrucción. - A los efectos de la circulación de los trenes se considera «obstrucción» todo vehículo o tren detenido,la vía
cortada o averiada y todo otro obstáculo que impida que pueda poner en peligro el paso de los trenes.
Toque de silbato. - Tratándose de trenes eléctricos, diesel, etc., el toque de bocina equivale al de silbato.
Tren. - A los efectos de la circulación por las secciones de bloqueo, comprende cualquier tipo de locomotora sola, acoplada
con otra o remolcando vehículos, trenes diesel o eléctricos y los autovías.
Tren con freno automático. - Se dice del tren al cual se le puede aplicar el freno automático hasta, inclusive, el último
vehículo. Podrá llevar intercalados vehículos provistos solamente de cañería de freno, pero en ningún caso a la cola.
Tren sin freno automático. - Es un tren al cual no puede aplicarse él freno automático hasta el último vehículo.
Tren diesel. - Comprende a los coches o furgones motores de una unidad, o de más, acopladas entre sí.
Vía ascendente. - En vía doble o múltiple, es aquella por la que los trenes siguen la dirección del kilometraje de menor a mayor.
Vía descendente. - En vía doble o mUtiple, es aquella por la que lo,9 trenes siguen la dirección del kilometraje de mayor a menor.
Vía libre. - Es la autorización o permiso que se otorga entre estaciones de bloqueo para ocupar la sección con un tren. Dícese también de la indicación de las señales fijas señalando que el tramo de vía que gobiernan está libre.
Vías de corrida. - Son las vías principales o generales y las auxiliares que se utilizan para la circulación, cruces y pasos de los trenes.
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