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Mensaje por gaston9093 Vie Mayo 30, 2014 7:06 am

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

Art. 2° — BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA estará integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 3° — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos desde la vigencia del presente decreto, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4° — Ordénase la protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios a que se refiere el artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna.

Art. 5° — Facúltase a los representantes legales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a firmar las correspondientes escrituras públicas en forma conjunta y a suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

Art. 6° — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la resolución aprobatoria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la República Argentina a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias.

Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a realizar la transferencia de la nómina de personal de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA cuyos salarios se encuentran actualmente a cargo del ESTADO NACIONAL a través de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren afectados a la explotación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo los acuerdos respectivos y reconociéndoles la antigüedad, categoría y remuneración actual, como su estabilidad laboral. Dicha nómina de personal se integrará en las mismas condiciones con el personal de los talleres de TAFI VIEJO actualmente asignados a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8º — Establécese que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA regirá las relaciones con su personal por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren sido celebrados o se celebren en el futuro con las asociaciones gremiales representativas de su personal.

Art. 9° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE supervisará el desenvolvimiento de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 10. — BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA se regirá por las normas y principios del Derecho Privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 —Régimen de Contrataciones del Estado— y sus modificatorios, de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Art. 11. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario detallado de los bienes que componen la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, estableciendo su estado de situación. Para la confección del inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 12. — Desaféctanse de la concesión aprobada por el Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 los bienes destinados a la misma, dispónese su reversión al ESTADO NACIONAL de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) de la ley Nº 26.352 y la asignación automática de su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 13. — Asígnase a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA la administración de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resulten necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen por cualquier título en tenencia o posesión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 14. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que transfiera a los fines de su administración a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.

Art. 15. — Inclúyese a los talleres ferroviarios de TAFI VIEJO entre los activos a ser transferidos a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 16. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a dictar los actos necesarios y propiciar las modificaciones estatutarias que deban efectuarse por asamblea en la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en relación a su objeto, modificaciones en la cuenta de activos y, en su caso, la denominación social.

Art. 17. — Establécese que la creación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia de pasivos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) ni de BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 18. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE destinará los fondos necesarios para la operación inicial de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO hasta su efectiva constitución, pudiendo luego efectuar las transferencias necesarias en forma directa.
A los fines de garantizar la transparencia en el uso de los recursos, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA operará a través de cuentas diferenciadas abiertas a tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA destinadas a receptar: a) ingresos provenientes por la explotación de los servicios, b) aportes destinados a la compensación de costos de explotación y c) fondos para la realización de los programas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensables que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en los términos de la Ley Nº 26.352.

Art. 19. — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Decreto.

Art. 20. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
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