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Mensaje por gaston9093 Jue Mar 26, 2015 10:25 pm

CAMBIOS EN LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS P5260012-692x360

El Estado Nacional tomó la decisión de fusionar la empresa Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios Sociedad Anónima con la Sociedad Operadora del Estado. Esta medida le da un impulso importante a la Sociedad Operadora ya que directamente desde la empresa se definirán las necesidades de recursos humanos y de esta manera lograran una optimización de ello.

A continuación transcribimos el decreto por el cual se hace la fusión:

TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 428/2015

Dispónese fusión.

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0026060/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA del 30 de agosto de 2000, se dispuso la intervención de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, prorrogada por la Resolución Conjunta N° 40 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 179 de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 9 de marzo de 2001.

Que como consecuencia de las rescisiones contractuales dispuestas por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004 y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA revistió el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) del personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que por otro lado, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por medio del ACTA de fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida Empresa absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto N° 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA también revistió el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las líneas MITRE y SARMIENTO.

Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo, mediante la citada resolución se instruyó al señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA cumple en la actualidad funciones en las áreas de recursos humanos y de capacitación del personal ferroviario que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, y atento a la importancia que dentro del sistema ferroviario nacional revisten los recursos humanos a los fines de su operación, resulta necesario fusionar ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, a los fines de garantizar una aplicación más eficiente de las políticas en materia ferroviaria.

Que resulta apropiado y conveniente estipular, a los fines de prever un plazo de adaptación y organización de la vida interna de las sociedades fusionadas, y de evitar de esta manera la afectación del normal desarrollo de sus actividades, que en el compromiso previo de fusión ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y representación hasta la inscripción registral definitiva.

Que, resulta oportuno destacar que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada en el ámbito de la ex – SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una serie de pautas a dichos efectos.

Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros – Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el referido Acuerdo de Operación, asumiendo esa sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.

Que, con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que teniendo en cuenta que se ha producido un reordenamiento del sistema ferroviario en general, asumiendo una sociedad del estado la operación directa del servicio de transporte ferroviario de las líneas SARMIENTO, MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA y que las normas que atribuyen las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen referencia a la operación del servicio a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, resulta necesario instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proceda a elaborar un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en artículo 17 de la Ley N° 26.352.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 26.352.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la fusión de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, debiendo los representantes de ambas sociedades cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 83 de dicha ley, e incluir en el compromiso previo de fusión que ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA mantendrá su administración y representación hasta la inscripción registral definitiva.

Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de que en el plazo de TREINTA (30) días contados desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, proceda a elaborar un proyecto de decreto que prevea las adecuaciones en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 26.352.

Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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