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Texto de la Resolución 1093/2013
Texto de la Resolución 1093/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 0108292/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de largo recorrido de carácter interjurisdiccional, cuya supresión había sido dispuesta en la década de los noventa provocando la desconexión de numerosos pueblos y ciudades de todo el territorio nacional, llegando en algunos casos a la desaparición de poblaciones que subsistían a merced del ferrocarril.
Que por conducto del Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron distintos actos referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros en los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que atento lo establecido en el Artículo 2° del precitado decreto, con fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribió con la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE.
Que en la referida Acta Acuerdo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE autorizó a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación del Servicio Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto y Cruz del Eje, de la Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).
Que por el Decreto Nº 244 de fecha 26 de marzo de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE, suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA el 12 de abril de 2007.
Que asimismo por el Artículo 2° del decreto antes mencionado se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de los servicios citados, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o extensiones respectivamente, hasta tanto se determine la modalidad de explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, que tienen como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria.
Que a la fecha se encuentra cumplido el plazo previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 244/2009, acordándose que en ese caso, cualquiera de las partes podría optar por no continuar con la prestación de los servicios involucrados sin que ello pudiera dar lugar a reclamo alguno entre las partes, con excepción de las prestaciones pendientes de cancelación.
Que resulta dable mencionar que la sanción de la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 introduce el concepto de separación vertical del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas, mediante la creación de DOS (2) Sociedades del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de sus estatutos.
Que por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la Ley Nº 26.352, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por otro lado, en cuanto a los corredores ferroviarios involucrados, cabe señalar que por Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio de 1992 se ratificó la Resolución Nº 474 de fecha 13 de abril de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la cual se adjudicó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional que involucra a los corredores BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS AIRES - TUCUMAN, bajo la forma de concesión del servicio de transporte de cargas.
Que en el marco de las renegociaciones de los contratos de concesión dispuestas por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito de los Ministerios de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió un ACTA ACUERDO con la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, el día 19 de mayo de 2008, ratificado por Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, cuya Cláusula Décima establece que “...en la red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores interurbanos ferroviarios de pasajeros, conforme a la decisión del Gobierno Nacional adoptada en esta materia”.
Que la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA opera los servicios autorizados en el sector de la red ferroviaria nacional que involucra a los corredores BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS AIRES - TUCUMAN, adjudicados a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el Artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL, resulta oportuno asignar a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria no concesionada a terceros y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario que en la actualidad presta la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el material rodante asignado a ésta para la operatoria ferroviaria.
Que la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/2012, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) operados hasta la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352, conjuntamente con el material rodante oportunamente asignado para la operatoria ferroviaria antes mencionada.
Art. 2° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria, no concesionada a terceros, de los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) utilizada para la operación hasta la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352.
Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a que, con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios ferroviarios involucrados y establezca el estado de situación de los mismos. Los Organismos del Estado citados precedentemente deberán evaluar el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conciliar las cuentas, establecer la totalidad de los pasivos y activos y realizar todas las acciones vinculadas a la liquidación del contrato conforme el régimen contractual y legal aplicable.
Art. 4° — Encomiéndase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a presentar en el término de SESENTA (60) días corridos, el Plan Operativo y el Plan de Mantenimiento del Material Rodante para la prestación de los servicios ferroviarios asignados por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarías pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 6° — Notifíquese a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 8° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Aníbal F. Randazzo.
VISTO el Expediente Nº S02: 0108292/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de largo recorrido de carácter interjurisdiccional, cuya supresión había sido dispuesta en la década de los noventa provocando la desconexión de numerosos pueblos y ciudades de todo el territorio nacional, llegando en algunos casos a la desaparición de poblaciones que subsistían a merced del ferrocarril.
Que por conducto del Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron distintos actos referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros en los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que atento lo establecido en el Artículo 2° del precitado decreto, con fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribió con la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE.
Que en la referida Acta Acuerdo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE autorizó a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación del Servicio Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto y Cruz del Eje, de la Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).
Que por el Decreto Nº 244 de fecha 26 de marzo de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE, suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA el 12 de abril de 2007.
Que asimismo por el Artículo 2° del decreto antes mencionado se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de los servicios citados, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o extensiones respectivamente, hasta tanto se determine la modalidad de explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, que tienen como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria.
Que a la fecha se encuentra cumplido el plazo previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 244/2009, acordándose que en ese caso, cualquiera de las partes podría optar por no continuar con la prestación de los servicios involucrados sin que ello pudiera dar lugar a reclamo alguno entre las partes, con excepción de las prestaciones pendientes de cancelación.
Que resulta dable mencionar que la sanción de la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 introduce el concepto de separación vertical del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas, mediante la creación de DOS (2) Sociedades del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de sus estatutos.
Que por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la Ley Nº 26.352, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por otro lado, en cuanto a los corredores ferroviarios involucrados, cabe señalar que por Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio de 1992 se ratificó la Resolución Nº 474 de fecha 13 de abril de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la cual se adjudicó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional que involucra a los corredores BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS AIRES - TUCUMAN, bajo la forma de concesión del servicio de transporte de cargas.
Que en el marco de las renegociaciones de los contratos de concesión dispuestas por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito de los Ministerios de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió un ACTA ACUERDO con la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, el día 19 de mayo de 2008, ratificado por Decreto Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, cuya Cláusula Décima establece que “...en la red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores interurbanos ferroviarios de pasajeros, conforme a la decisión del Gobierno Nacional adoptada en esta materia”.
Que la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA opera los servicios autorizados en el sector de la red ferroviaria nacional que involucra a los corredores BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS AIRES - TUCUMAN, adjudicados a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el Artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL, resulta oportuno asignar a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria no concesionada a terceros y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario que en la actualidad presta la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el material rodante asignado a ésta para la operatoria ferroviaria.
Que la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/2012, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) operados hasta la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352, conjuntamente con el material rodante oportunamente asignado para la operatoria ferroviaria antes mencionada.
Art. 2° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria, no concesionada a terceros, de los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) utilizada para la operación hasta la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352.
Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a que, con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios ferroviarios involucrados y establezca el estado de situación de los mismos. Los Organismos del Estado citados precedentemente deberán evaluar el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conciliar las cuentas, establecer la totalidad de los pasivos y activos y realizar todas las acciones vinculadas a la liquidación del contrato conforme el régimen contractual y legal aplicable.
Art. 4° — Encomiéndase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a presentar en el término de SESENTA (60) días corridos, el Plan Operativo y el Plan de Mantenimiento del Material Rodante para la prestación de los servicios ferroviarios asignados por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarías pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 6° — Notifíquese a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 8° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Aníbal F. Randazzo.
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