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LA INCONSCIENCIA NO SE INDEMNIZA
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LA INCONSCIENCIA NO SE INDEMNIZA
La Sala E de la Cámara Civil rechazó la demanda contra la empresa TBA de parte de la familia de un hombre que falleció al ser atropellado por un tren, debido a que el hecho se dio por su ‘alto grado de intoxicación alcohólica’.
En los autos “D. G. J. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, determinaron que la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) no debía responder por el accidente que le valió la vida a un hombre que cayó en las vías y fue atropellado por un tren, ya que cuando eso sucedió estaba “altamente” alcoholizado.
Los jueces entendieron que la acción de la familia en contra de la compañía debía rechazarse en los términos del artículo 1.111 del Código Civil, ya que en el caso medió la culpa de la víctima que no razonó la peligrosidad de sus acciones.
Los magistrados también destacaron que a pesar de que, ciertamente, la estación se encontraba en mal estado y mal señalizada, además de la “supuesta indefinición” sobre el video de seguridad que podría indicar la culpa de una u otra parte, lo cierto era que el argumento más sólido acerca del accidente es que la borrachera del hombre lo llevó a tomar decisiones inconscientes.
En su voto, el juez Racimo recordó un testimonio que grafica la situación que se dio en el andén: “El testigo L. D. L. declaró a fs. 30 de la causa penal que se encontraba cumpliendo funciones de control de pasajes en los molinetes que comunican el andén con el túnel subterráneo cuando observó que un masculino quería evadir los molinetes de ingreso y egreso por la arteria Cuzco, para posteriormente trepar al andén ascendiente hacia Once, al momento en que ingresaba una formación férrea haciendo sonar insistentemente la bocina y atropellándolo”.
El magistrado precisó que “reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo”.
“Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica”, añadió el camarista.
El vocal consignó que, “de la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa, o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida”.
El miembro de la Sala explicó que “en este sentido, la crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio y lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda claro así, que debe tratarse de un razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto lógico contenido en la sentencia que se impugna, pues la argumentación no puede transitar los carriles del mero inconformismo”.
El integrante de la Cámara indicó que “similares defectos deben atribuirse a la expresión de agravios de la Defensora Pública de Menores e Incapaces puesto que se ha aludido al incumplimiento por parte de la demandada de las normas de seguridad que rigen su actividad teniendo en cuenta que no advirtió en tiempo oportuno la caída de L. M. a las vías del ferrocarril. Entiendo que sobre este punto basta tener en cuenta la declaración del testigo L. quien refirió la actitud evasiva de la víctima y su maniobra que provocó su caída a las vías cuando se aproximaba una formación en un estado que era conocido por las personas que lo acompañaban en esa oportunidad”.
“Es más, el propio testigo M. Q. señaló que estaba a su cargo la custodia -por así llamarla- de una persona quien, según el mismo declarante, había tomado tres copas de cerveza poco antes de un ingreso a la estación, razón por la cual, como bien señala la jueza de grado, no se advierte que pueda serle atribuida responsabilidad alguna a la demandada frente a una conducta de la víctima de tales características”, manifestó el sentenciante.
Fuente: Diario Judicial
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