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Paraguay: Denuncian 'plan de sabotaje' a ferrocarril
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Paraguay: Denuncian 'plan de sabotaje' a ferrocarril
El abogado Luis Carlos Jara Miranda, defensor del viejo Ferrocarril Pte. Carlos Antonio López, advirtió sobre 'un plan' de exterminio del sistema de trenes en Paraguay.
El abogado Luis Carlos Jara Miranda, exferroviario, acérrimo defensor ad honórem del bien público y cultural perteneciente al viejo Ferrocarril Pte. Carlos Antonio López (FCPCAL), en conversación con este diario advirtió de la existencia de un “plan” sistemático de exterminio del sistema de trenes en Paraguay y un boicot orquestado a toda sana intención de su reactivación, al tiempo de prevenir que en la esfera gubernativa no hay voluntad para la reactivación del ferrocarril en su viejo recorrido de Asunción hasta Encarnación.
“Las repetidas invasiones del predio del ferrocarril, los hurtos y rapiñas de sus bienes por terceros se vienen sucediendo después de la extracción lesiva y remate de sus activos productivos (rieles, durmientes, tanques, etc.) perpetrado en el año 2002, tramos desde Encarnación hasta Sapucai y Ramal San Salvador hasta Abaí, bajo el gobierno de Nicanor Duarte Frutos siendo entonces el presidente del Ferrocarril o Fepasa, Lauro Manuel Ramírez López; éste último hoy “asesor” del actual presidente de la ferroviaria el Ing. Roberto Salinas”, indicó Jara Miranda.
Sigue diciendo el abogado que “la ocupación ilegal del predio ferroviario no es una casualidad sino una causalidad producida por el arruinamiento exprofeso y abandono, liderado por el propio titular de Fepasa el Ing. Roberto Salinas, que acompaña todos los proyectos y convenios refractarios a los intereses ferroviarios que debió ante todo precautelar, como la autopista Ñu Guasu, la ruta Nº 8 Blas Garay, las invasiones por terceros de su franja de dominio en la zona de Estación Cnel. Martínez, en Sapucai para la construcción de una ciclovía, estos últimos hechos obedecen a campañas proselitistas de las actuales autoridades comunales”.
“Tanto el presidente de Fepasa, el Ing. Roberto Salinas como el procurador Roberto Moreno son los directos responsables de este lamentable episodio que tiene como víctima otra vez al malogrado ferrocarril de los López. El primero porque es su deber estatutario y legal, y el segundo porque es el representante del Estado ante Fepasa y porque es su deber funcional emanado de la propia Constitución Nacional (Art. 246º Inc. 1) representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República”, remató Jara Miranda.
“FRANJA DE DOMINIO” FERROVIARIO
El predio o “franja de dominio” del Ferrocarril Pdte. Carlos Antonio López, razón social transformada en Ferrocarriles del Paraguay S.A. o Fepasa, aún cuando el cien por cien de sus acciones siguen perteciendo al Estado Paraguayo, es de cuarenta metros de ancho desde Asunción hasta Encarnación y ramal San Salvador hasta Abaí. Fue declarado de utilidad pública para la construcción del ferrocarril por Ley del 17 de junio de 1889, Art 13; así mismo, es afirmada esa franja de veinte metros a cada costado de las vías, determinado por las zanjas, chafláns, rampas, base de asiento de los terraplenes, puentes y demás obras de afirmado de las vías, por Ley del 1º de septiembre de 1906, Artículos 7º y 12º, ampliando ese dominio para el asiento de las estaciones de tren a ciento veinte metros de ancho por setecientos cincuenta metros de largo, igual a nueve hectáreas.
Además, el Código Rural, Ley Nº 1248 del 9 de setiembre de 1931, Capítulo V “De los caminos de hierro”, dice en su Art. 79º que: “Es prohibido a menor distancia de veinte metros de las vías del ferrocarril: 1) Abrir zanjas, hacer excavaciones, explotar canteras o minas en general, ejecutar cualquier obra que pueda perjudicar la solidez de las vías; y 2) Tener cementeras, depósitos o acopios de materiales inflamables… La alteración dolosa y sin justificación legal del ferrocarril y sus vías está penado por el Código Penal Paraguayo como hechos punibles de “daños a las cosas de interés común”, “daños a las cosas construidas o medios técnicos de trabajo” y “apropiación”.
Por último, el Decreto Nº 17061/2002 y los Estatutos Sociales de Ferrocarriles del Paraguay S.A. (Fepasa), basados en la Ley Nº 1615/2000 como su marco legal propio, solo permiten la prestación de servicios ferroviarios y actividades derivadas dentro de la “franja de dominio” ferroviario, quedando fuera legalmente la posibilidad de construir rutas u otras obras en el espacio reservado para el tren, por el principio general del derecho llamado de “legalidad” por el cual “lo que no está permitido está expresamente prohibido”.
Fuente: ABC Color
El abogado Luis Carlos Jara Miranda, exferroviario, acérrimo defensor ad honórem del bien público y cultural perteneciente al viejo Ferrocarril Pte. Carlos Antonio López (FCPCAL), en conversación con este diario advirtió de la existencia de un “plan” sistemático de exterminio del sistema de trenes en Paraguay y un boicot orquestado a toda sana intención de su reactivación, al tiempo de prevenir que en la esfera gubernativa no hay voluntad para la reactivación del ferrocarril en su viejo recorrido de Asunción hasta Encarnación.
“Las repetidas invasiones del predio del ferrocarril, los hurtos y rapiñas de sus bienes por terceros se vienen sucediendo después de la extracción lesiva y remate de sus activos productivos (rieles, durmientes, tanques, etc.) perpetrado en el año 2002, tramos desde Encarnación hasta Sapucai y Ramal San Salvador hasta Abaí, bajo el gobierno de Nicanor Duarte Frutos siendo entonces el presidente del Ferrocarril o Fepasa, Lauro Manuel Ramírez López; éste último hoy “asesor” del actual presidente de la ferroviaria el Ing. Roberto Salinas”, indicó Jara Miranda.
Sigue diciendo el abogado que “la ocupación ilegal del predio ferroviario no es una casualidad sino una causalidad producida por el arruinamiento exprofeso y abandono, liderado por el propio titular de Fepasa el Ing. Roberto Salinas, que acompaña todos los proyectos y convenios refractarios a los intereses ferroviarios que debió ante todo precautelar, como la autopista Ñu Guasu, la ruta Nº 8 Blas Garay, las invasiones por terceros de su franja de dominio en la zona de Estación Cnel. Martínez, en Sapucai para la construcción de una ciclovía, estos últimos hechos obedecen a campañas proselitistas de las actuales autoridades comunales”.
“Tanto el presidente de Fepasa, el Ing. Roberto Salinas como el procurador Roberto Moreno son los directos responsables de este lamentable episodio que tiene como víctima otra vez al malogrado ferrocarril de los López. El primero porque es su deber estatutario y legal, y el segundo porque es el representante del Estado ante Fepasa y porque es su deber funcional emanado de la propia Constitución Nacional (Art. 246º Inc. 1) representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República”, remató Jara Miranda.
“FRANJA DE DOMINIO” FERROVIARIO
El predio o “franja de dominio” del Ferrocarril Pdte. Carlos Antonio López, razón social transformada en Ferrocarriles del Paraguay S.A. o Fepasa, aún cuando el cien por cien de sus acciones siguen perteciendo al Estado Paraguayo, es de cuarenta metros de ancho desde Asunción hasta Encarnación y ramal San Salvador hasta Abaí. Fue declarado de utilidad pública para la construcción del ferrocarril por Ley del 17 de junio de 1889, Art 13; así mismo, es afirmada esa franja de veinte metros a cada costado de las vías, determinado por las zanjas, chafláns, rampas, base de asiento de los terraplenes, puentes y demás obras de afirmado de las vías, por Ley del 1º de septiembre de 1906, Artículos 7º y 12º, ampliando ese dominio para el asiento de las estaciones de tren a ciento veinte metros de ancho por setecientos cincuenta metros de largo, igual a nueve hectáreas.
Además, el Código Rural, Ley Nº 1248 del 9 de setiembre de 1931, Capítulo V “De los caminos de hierro”, dice en su Art. 79º que: “Es prohibido a menor distancia de veinte metros de las vías del ferrocarril: 1) Abrir zanjas, hacer excavaciones, explotar canteras o minas en general, ejecutar cualquier obra que pueda perjudicar la solidez de las vías; y 2) Tener cementeras, depósitos o acopios de materiales inflamables… La alteración dolosa y sin justificación legal del ferrocarril y sus vías está penado por el Código Penal Paraguayo como hechos punibles de “daños a las cosas de interés común”, “daños a las cosas construidas o medios técnicos de trabajo” y “apropiación”.
Por último, el Decreto Nº 17061/2002 y los Estatutos Sociales de Ferrocarriles del Paraguay S.A. (Fepasa), basados en la Ley Nº 1615/2000 como su marco legal propio, solo permiten la prestación de servicios ferroviarios y actividades derivadas dentro de la “franja de dominio” ferroviario, quedando fuera legalmente la posibilidad de construir rutas u otras obras en el espacio reservado para el tren, por el principio general del derecho llamado de “legalidad” por el cual “lo que no está permitido está expresamente prohibido”.
Fuente: ABC Color
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