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Mensaje por gaston9093 Dom Mar 01, 2015 1:46 am

CAPITULO III SEÑALES

Clases de señales
*ARTICULO 83.- Las señales deberán ser perceptibles, sea por el oído o por vista, y se harán con señales fijas o móviles.

Cuando no resulte posible o conveniente la transmisión directa de una señal podrán emplearse mensajes vocales, escritos y/o codificados, transmitidos por medios indirectos tales como la radio, teléfono u otros equivalentes en las condiciones que establezca la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Señales perceptibles por el oído
ART. 84.- Las señales perceptibles por el oído se harán con campana, campanillas, pito, silbato, bocina y petardo.

Señales con el silbato o bocina
ART. 85.- Con el silbato de la locomotora o la bocina se harán las siguientes señales:

1. Hallándose la locomotora, coche motor o automóvil de vía parado, o durante las operaciones de maniobras: Un toque corto indicará que el vehículo o corte se pondrá en movimiento. 2. Hallándose el tren en marcha: Un silbato prolongado indicará atención y se tocará al aproximarse a las estaciones, desvíos o empalmes, curvas, desmontes y pasos a nivel; cuando se vean personas o animales en la vía o sus proximidades; cuando el estado atmosférico (neblinas, fuertes lluvias, nevadas, tormentas de tierra, etcétera), impidan ver a una persona a una distancia de 200 metros, debiendo en este último caso ser repetido con frecuencia.

En general, el toque de atención será dado a una distancia tal del punto de peligro, que aquellos a quienes debe servir de advertencia puedan adoptar las medidas necesarias para evitar un accidente.

Dos toques cortos y seguidos indicarán "apliquen frenos", y al oírlos, el personal del tren deberá aplicar inmediatamente los frenos de mano y mantenerlos así hasta oír la señal "aflojen frenos" o hasta que se haya detenido el tren.

Un toque corto - después de la señal "apliquen frenos" - indicará "aflojen frenos".

La señal "aprieten frenos", repetida varias veces, significa "peligro" y obliga al personal del tren a valerse de todos los medios a su alcance para detener la marcha lo más pronto posible.

Varios silbatos prolongados y seguidos - dados por un tren detenido en la vía - indicará que necesita auxilio.

Señal de partida de los trenes
*ARTICULO 86.- La señal de partida de los trenes será dada por el jefe de tren, previa orden del jefe de estación u otro empleado autorizado, mediante un toque prolongado de pito y la exhibición de una banderita verde de día y luz verde de noche. Al ponerse el tren en movimiento, el personal del mismo cambiará contraseñas que serán confirmación de la señal de partida. Cuando la circulación se efectuara en las condiciones que establece el artículo 47, inciso a), no es necesaria la participación del jefe de estación.

Uso del silbato o bocina para comunicarse con el personal del tren o estaciones
*ARTICULO 87.- El conductor del tren se comunicará con el personal del mismo, de la vía o de las estaciones por medio del silbato o la bocina.

También será de aplicación el uso de la radio o medios alámbricos para establecer comunicación con el Operador de Control; otros miembros de la dotación del propio tren; otros trenes; estaciones; patios de maniobras; cuadrillas de vías; personal de material remolcado u otras dotaciones ubicadas en tierra.

La DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO determinará las condiciones para establecer tales comunicaciones.

Suspensión de los silbatos en casos especiales
ART. 88.- Los silbatos prescriptos en el artículo anterior como señales obligatorias al acercarse un tren a los pasos a nivel, pueden ser suprimidos siempre que los pasos estén provistos de campanillas eléctricas anunciadoras o luces de destello accionadas automáticamente por el mismo tren, o dotados de barreras enclavadas con las señales y de portezuelas trabables. La Dirección General de Ferrocarriles determinará en qué casos se han de establecer estos sistemas de anuncios y protección y reglamentará su empleo.

Prohibición de usar el silbato o bocina en ciertos casos
ART. 89.- Es estrictamente prohibido usar el silbato o la bocina para la trasmisión de otros signos que los reglamentarios o especiales previstos en los reglamentos internos, y sobre todo, para pedir entrada a las estaciones o la concurrencia de determinado personal por medio de toques prolongados o repetidos.

Uso de petardos
ART. 90.- Los petardos se usarán:

1. En todos los casos en que siendo necesario dar aviso de un peligro inminente a un tren, no se disponga de otro medio que ofrezca la certeza de no pasar desapercibido por el conductor del mismo.

2. En especial:

a) Como adicionales de las señales de protección de las estaciones, desvíos y empalmes.

Cuando haya neblina, etc., que no permita ver la posición de los brazos o luces de las señales a 200 metros de distancia, salvo los casos en que se empleen aparatos especiales (repetidores) que permitan trasmitir a los conductores de trenes la indicación de las respectivas señales.

b) Cuando un tren preceda a otro y marche con tan poca velocidad que pueda ser alcanzado por el otro que lo sigue.

c) Cuando un tren esté detenido en la vía, afuera de la protección de las señales de una estación, desvío, empalme, etc. d) Cuando los capataces de las cuadrillas de Vía y Obras o sus agentes, efectuasen cualquier clase de trabajos en las vías que las inutilizaran momentáneamente o temporariamente para el paso de los trenes.

El uso de los petardos o aparatos especiales, no dispensa el de las otras señales, sean fijas o movibles.

Colocación de petardos en las vías
ART. 91.- Los petardos se colocarán sobre los rieles en número de dos, separados, más o menos, diez metros el uno del otro, y a una distancia mínima de 800 metros del punto a proteger.

Conducta a observar por los conductores cuando exploten petardos en la vía
ART. 92.- Cuando tenga lugar la explosión de petardos, exceptuando los casos en que hubiera un empleado haciendo señales de precaución, el conductor deberá proceder del mismo modo que si fuera señal de peligro. Después de parado el tren, si no apareciese ningún agente en la vía y no se advirtiese ningún indicio de peligro, el jefe del tren ordenará seguir la marcha a paso de un hombre, haciéndolo preceder de un empleado del mismo, que debe caminar adelante del tren a una distancia prudencial para hacer las señales correspondientes.

Si pasado un kilómetro no se encontrase obstáculo ni ningún agente, el tren seguirá la marcha con una velocidad que no excederá de veinte kilómetros por hora y silbando con frecuencia; debiendo todos los empleados prestar la mayor atención sobre la vía, y las señales que pudieran hacerse hasta llegar a la primera estación.

Señales perceptibles por la vista
ART. 93.- Las señales perceptibles por medio de la vista se harán con semáforos, banderas, discos, señales luminosas de color y luminosas de posición y, en caso de necesidad, con los brazos simplemente o con cualquier otro objeto.

Semáforos con brazos, tipos, colocación y uso de los mismos
ART. 94.- 1. En los semáforos podrá emplearse el sistema de dos o el de tres posiciones; en ambos sistemas las señales se harán con los brazos colocados al lado izquierdo del mástil, en la dirección de la marcha de los trenes, o con las luces correspondientes. 2. Los tipos de brazos a emplearse en los semáforos serán los indicados en las siguientes figuras:

a) Señal de distancia.

b) Señales de entrada, salida o avanzada.

c) Señales de entrada a desvíos.

d) Señales de maniobras.

e) Señal que autoriza a correr por vía contraria.

f) Señal de llamada.

g) Señal automática.

h) Brazos vistos de atrás.

3. Con las señales de dos posiciones se trasmitirán los siguientes signos:

a) Peligro.- El brazo en posición horizontal o luz roja, obliga a parar.

En las señales de distancia la luz roja será sustituida por la luz anaranjada, la cual obliga al maquinista a proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.

b) Vía libre.- El brazo inclinado hacia abajo de la horizontal en un ángulo de 45 grados o luz verde, autoriza a seguir la marcha.

4. Con las señales de tres posiciones se trasmitirán los siguientes signos:

a) Peligro.- El brazo en posición horizontal o luz roja, obliga a parar.

b) Precaución.- El brazo formando un ángulo de 45 grados hacia arriba de la horizontal o luz anaranjada, indica que el conductor del tren debe prepararse para poder parar en la próxima señal, que en este caso puede estar a peligro.

c) Vía libre.- El brazo formando un ángulo de 90 grados hacia arriba de la horizontal o luz verde, significa que la próxima señal indica precaución o vía libre; puede ser pasada por lo tanto, sin reducir la velocidad reglamentaria.

5. Señales luminosas:

Podrán emplearse también, previa autorización especial en cada caso por parte de la Dirección General de Ferrocarriles, señales luminosas desprovistas de brazos, con las cuales se trasmitirán las siguientes señas:

a) Señales luminosas de color.

Señales de dos aspectos  Peligro.     Via libre.    Precaucion.      Via  libre

Señales de tres aspectos  Peligro.     Precaucion    Via libre.

Señales de cuatro aspectos  Peligro.     Precaucion.    Prec. avanzada.    Via libre.

b) Señales luminosas incoloras.

Peligro.
Precaución.
Vía libre.

c) Indicadores de ruta.

Funcionarán en combinación con una señal absoluta.

Normal (Ninguna indicación).

Vía libre (Mostrando una cifra o una letra).

6. Posición normal de las señales:

a) La indicación normal de las señales no automáticas será la de "peligro" y sólo serán cambiadas para dar paso a los trenes.

Tratándose de estaciones, garitas, etc., clausuradas durante determinados días u horas del día, en vía doble las señales pueden quedar con la indicación de "vía libre".

En vía sencilla los semáforos deben permanecer en la posición de "peligro" y sin luz. En este caso los trenes deben pasar con precaución.

b) En la señalización automática las señales normalmente deben indicar "vía libre".

Cuando pase el primer vehículo de un tren deben cambiar automáticamente a la indicación "peligro" y permanecer así hasta que el tren haya librado la sección de recubrimiento. 7. Falta de luz o luz o luces mal exhibidas:

a) En una estación, desvío, empalme o sección block en servicio, la falta de una señal donde ordinariamente se exhibe una señal con luz apagada, una señal dudosa o imperfectamente exhibida, o la exhibición de una luz blanca en lugar de una roja, anaranjada o verde, debe ser considerada como una señal de peligro y obliga a parar.

b) Asimismo obliga a parar la falta de una de las luces de las señales de un semáforo dotado de varios brazos, siempre que dichas señales correspondan a la vía por la cual marcha el tren.

c) Comprobado por el conductor del tren, conjuntamente con el jefe del mismo, que se trata de una señal con la luz apagada o un vidrio roto, el tren podrá reanudar la marcha siempre que la posición del brazo de la señal lo permita.

d) Tratándose de una señal automática descompuesta, y previa comprobación o presunción por el conductor y jefe del tren, éste podrá seguir la marcha observando precaución hasta la primera señal que funcione normalmente, o hasta la primera estación o garita, donde deberá parar para poner el hecho en conocimiento del jefe de la estación o del señalero.

e) Tratándose de una señal de parada absoluta no automática descompuesta, y en caso de que el conductor del tren no tenga conocimiento de dicha anomalía, deberá detenerse hasta que reciba instrucciones verbales o le hagan las señales a mano correspondientes.

8. Las instalaciones semiautomáticas o las del sistema normal controladas por un sistema automático, deben ser provistas de dispositivos que impidan que una señal pueda ser puesta en posición de vía libre o de precaución, hasta tanto no esté desocupado todo el trecho de vía que gobiernan; que asegure la colocación de todos los cambios afectados en su posición correspondiente; que mantenga a peligro todas las señales antagónicas; y que impida a la vez que sean movidos los cambios afectados, mientras no hayan sido librados por el tren. 9. Cuando una Sección Block, dotada de señalización automática, linde con otra manejada a mano, debe adoptarse un dispositivo que obligue a que la primera señal manejada a mano sea puesta a peligro antes de que la señal automática que la precede pueda ocupar nuevamente la posición de precaución o la de vía libre.

10. En los circuitos de vía correspondientes a secciones block provistas de señalización automática, ya sea de dos, tres o cuatro indicaciones, debe emplearse como norma el sistema de recubrimiento entero.

Indicaciones de los diferentes brazos de los semáforos
*ART. 95.- Cuando un semáforo esté dotado de dos o más brazos o luces a diferente altura, el más alto gobernará la vía principal y la altura de los demás deberá corresponder a la importancia de su respectiva vía.

Cuando los brazos o luces estén colocados en distintos mástiles, el del lado izquierdo corresponderá a la vía de la izquierda en la dirección de la marcha; el siguiente a la vía siguiente a la derecha de la primera y así sucesivamente.

Ningún semáforo podrá llevar en general más de tres brazos sobre un mismo mástil, pudiendo la Dirección General de Ferrocarriles autorizar más en casos especiales.

En zonas dotadas de señalización eléctrico - luminosas, con bloqueo automático y circuitos de vía en toda su extensión podrán determinadas señales de 1 foco y de 2 aspectos luminosos solamente, rojo y anaranjado, gobernar más de una ruta.

Detención de los trenes ante las señales de peligro
ART. 96.- La señal de peligro obliga a todo conductor a usar de cuantos medios estén a su alcance para dominar completamente la velocidad del tren.

Indicación de las señales de distancia
ART. 97.- Las señales de distancia son única y exclusivamente señales indicadoras de la posición de sus correspondientes señales locales de entrada o de entrada y salida, donde las hubiere.

El brazo de una señal de distancia en posición horizontal o luz anaranjada, indica al conductor que deberá adoptar las medidas necesarias para poder detener el tren en la próxima señal absoluta, local o de entrada que corresponda a la de distancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 97, incisos 2do. a), 3ro. y 5to.

Utilización de las señales para llamar la atención en casos extraordinarios
ART. 98.- Cuando para evitar un accidente o por otra causa justificada hubiera que detener un tren después de haberlo despachado de una estación de vía sencilla, se bajará y subirá repetidas veces el brazo de una de las señales contrarias a la marcha del tren, para llamar así la atención del personal del mismo, haciendo al mismo tiempo señales de mano de peligro.

En vía doble se podrá usar en casos extraordinarios las señales de la vía contraria cuando no fuera posible utilizar las de la vía correspondiente a la dirección de la marcha del tren. Notadas estas señales por los guardas, las repetirán al personal conductor y al mismo tiempo aplicarán el freno vacuo, o no teniendo éste apretarán y aflojarán repetidas veces el freno de mano.

Luces y señales nocturnas en las estaciones
ART. 99.- De noche, después de terminado el movimiento ordinario, las luces deberán estar encendidas y se harán las señales reglamentarias en las estaciones que queden de servicio; en las demás el maquinista pasará con mucha precaución.

Discos, señales enanas, indicadores de cambios, tipos, colocación y su uso
*ARTICULO 100.- Con los discos o señales enanas colocadas cerca de los cambios o trampas en desvíos, o utilizados para maniobras, se harán las siguientes indicaciones:

1) Discos: Cuando el disco se presenta paralelo a la vía de modo que se vea de perfil o luz verde, indicará que la vía correspondiente está libre: "avance". (Figura 1).

Cuando el disco se presenta perpendicular a la vía, presentando la cara pintada de rojo o una luz roja indicará que la vía correspondiente está obstruida: "párese". (Figura 2). Cuando un indicador de trampa mostrare un disco verde, ello significará que puede ser transpuesta.

Cuando un indicador de cambio mostrare un disco o rectángulo verde, ello significará que se encuentra dispuesto por vía principal y, si mostrare un triángulo amarillo sobre fondo negro indicará que se halla dispuesto para desviar.

2) Señales enanas: Las señales enanas serán de la misma forma que las señales de brazo no automáticas, pero de dimensiones más reducidas, y se harán con ellas las mismas indicaciones que con las señales de brazos de dos disposiciones.

3) Indicadores de Posición de Cambio: mostrarán sobre fondo negro, las siguientes figuras:

a) un rectángulo de SETENTA POR DOSCIENTOS (70 x 200) milímetros de lados mayores en vertical para ambos sentidos de marcha, indicando que el cambio está dispuesto para movimientos de trenes sobre la vía recta o menos desviada.

b) Una flecha horizontal de SETENTA (70) milímetros de grosor, CIENTO OCHENTA (180) de alto y DOSCIENTOS (200) de largo, para ambos sentidos de marcha, indicando, el extremo agudo de la flecha vista desde la punta del cambio, que éste está dispuesto para la vía más desviada hacia ese lado; y el extremo de la que se ve desde el talón del cambio, invertida respecto de la anterior, que está dispuesto, recíprocamente, para movimientos desde el lado opuesto.

Tales figuras podrán ser de vidrio blanco - lechoso, iluminadas de noche por luz blanca, opacas, pero esmaltadas de blanco, con espejos reflectores de la luz de los trenes o de otro sistema similar que acepte la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Decreto N. 6.534/1946).

4) Discos o tableros de precaución:

a) Discos de aproximación: cuando se usen discos de aproximación, éstos se colocarán como mínimo a MIL CUATROCIENTOS (1.400) metros afuera del primer cambio de las estaciones, desvíos, empalmes, etc , con el fin de permitir a los conductores de trenes orientarse de noche o cuando haya neblina, etc.

La cara de estos discos expuesta a los trenes que se aproximan a la estación, etc., será pintada de blanco, la otra de negro y no llevarán luz alguna.

b) Tablero de precaución: se empleará para indicar los extremos de un trecho de vía en el cual los trenes deberán observar temporariamente una precaución preestablecida.

De noche, el tablero donde empieza la precaución llevará luz anaranjada y, el del término de la misma, luz verde proyectadas ambas hacia el lado de donde se aproximen los trenes. En alternativa se podrán utilizar tableros romboidales de color amarillo con orla negra para indicar el principio de la precaución y color verde con orla blanca para señalar el fin de la misma.

Para visibilidad nocturna es suficiente el uso de materiales reflectores de la luz coincidentes con los colores indicados. c) Tableros fijos indicadores de velocidad: se emplearán para indicar los límites de un trecho de vía en el que los trenes deberán observar normalmente la velocidad en kilómetros por hora, que indica el tablero.

d) Tableros "Silbe": Se emplearán para indicar a los conductores de trenes los puntos en los cuales por cualquier motivo fuese indispensable tocar un silbato largo de atención.

Utilización de banderas y faroles
ART. 101.- Con las banderas y faroles podrán hacerse dos señales que se distinguirán por el color:

1. Bandera amarilla y negra, o luz verde, indicarán precaución y usadas en maniobras obligarán a disminuir la velocidad.

2. Bandera o luz roja indicarán peligro y obligarán a parar inmediatamente.

Las banderas y faroles de mano que se usen como señales, deberán ser exhibidas teniéndolas en la mano. La luz será proyectada fijamente sobre el tren y las banderas se presentarán desplegadas.

Colocación en casos especiales de las banderas y faroles
ART. 102.- Cuando sea necesario exhibir señales con banderas o faroles de mano en un punto entre estaciones y no sea posible que permanezca un empleado para hacerlas, podrá substituirse con banderas colocadas sobre jalones clavados al costado de la vía o faroles colocados en la misma forma, ya sea sobre el suelo o sobre postes, a un lado de ella.

Señales con los brazos
ART. 103.- Faltando bandera, una persona autorizada podrá hacer las siguientes señales con los brazos:

a) Los dos brazos extendidos o levantados en alto, significan seÑal de "peligro" y obliga a parar.

b) Con la cara hacia el tren y un solo brazo levantado en alto significa "precaución".

c) Con la cara hacia el tren y parado al lado de la vía con un brazo extendido horizontalmente, indicará "vía libre".

Señales especiales durante la noche
ART. 104.- De noche, si se careciese de faroles apropiados para hacer señales, éstas podrán efectuarse agitando cualquier luz o haciendo una fogata en el medio de la vía, la que indicará al conductor que debe parar.

Señales que llevarán los trenes, locomotoras, coches motores o automóviles de vía
*ARTICULO 105.- 1.- Todo tren, locomotora, o coche automotor que circule de noche deberá llevar en la parte delantera un farol de cabecera con luz blanca y de una potencia suficiente para poder distinguir una persona parada en la vía a una distancia no menor de DOSCIENTOS (200) metros.

Si las locomotoras marcharan con el ténder adelante llevarán en dicho ténder un farol de igual potencia que el que lleva la locomotora al frente en su posición normal.

2.- Como señales de cola, todo tren llevará:

a) De día: colocado en los ángulos superiores del último vehículo, DOS (2) discos (UNO (1) a cada lado) pintados de blanco hacia adelante y rojo hacia atrás, excepto en los trenes que estuvieren dotados totalmente de frenos continuos automáticos. b) De noche: colocados a cada uno de los costados, en los ángulos superiores del último vehículo, un farol de costado proyectando luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás.

3.- Cuando circulen solas las locomotoras o coches automotores, llevarán como señal de cola, en la parte posterior del vehículo, durante la noche, un farol proyectando luz roja hacia atrás.

4.- En casos especiales la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO podrá autorizar la supresión de los discos y el empleo de señales de cola de noche de tipo distinto y ubicadas en forma diferente que el indicado en los incisos 2) y 3).

Señales que llevarán las zorras
ART. 106.- Las zorras que se encuentren en la vía llevarán señales de peligro de día y de noche. Cuando se utilicen para el servicio de las cuadrillas o guardahilos zorras o triciclos a motor, éstos deberán estar provistos de silbato, sirena o bocina y circulando de noche, de un farol delantero que ilumine el camino a una distancia prudencial.

Comunicación entre los pasajeros, jefes y los conductores de los trenes
ART. 107.- En los trenes de pasajeros y mixtos, los pasajeros deberán poder comunicarse, en cualquier momento, con el jefe del tren, y éste con el conductor del mismo, para dar en caso de peligro, el aviso o la señal de alarma.

Sistemas de comunicación entre los pasajeros, jefes y conductores de los trenes. Clausura de puertas interiores
ART. 108.- Para la intercomunicación entre los pasajeros y empleados del tren con el conductor, las empresas podrán usar los sistemas que crean más convenientes, debiendo someterlos a la aprobación de la Dirección General de Ferrocarriles. En los trenes desprovistos de dispositivos especiales que permitan la comunicación del público con el personal no podrán intercalarse vehículos cerrados entre los ocupados por los pasajeros y en el que puede hallarse el jefe del tren.

En casos especiales, y previa autorización de la Dirección General de Ferrocarriles, podrá cerrarse una puerta interior siempre que un guarda permanezca vigilando junto a la misma.

Protección de trenes detenidos en la vía
ART. 109.- Los trenes que se detengan entre estaciones fuera de los casos en que lo hagan por indicación de una señal de parada absoluta, de una estación, desvío, empalme o garita de señales, y no puedan reanudar la marcha, deberán ser protegidos con las señales reglamentarias (petardos, banderas, luces) a una distancia de 800 metros.

Se hará la protección:

En vía sencilla: Hacia ambos lados.

En vía doble: Hacia atrás, a menos que la vía contraria se encuentre obstruida, en cuyo caso se hará la protección, también hacia adelante, pero en la vía contraria.

En vías múltiples: En todas las vías obstruidas, hacia el lado o lados de donde se aproximen los trenes.

En todos los casos, si dentro de la distancia de 800 metros hubiera una estación o garita de señales, se colocará la protección afuera de los cambios de salida en la dirección de la parte a proteger. Si no hubiese cambios de salida, se colocarán las señales frente a la estación o garita y se advertirá de lo que sucede al jefe o señalero para que se mantengan las señales fijas correspondientes en la posición de peligro.

Medidas de protección cuando se efectúan trabajos en las vías
ART. 110.- Los capataces de las cuadrillas de camineros o sus agentes cuando efectúen reparaciones en la vía o juzguen necesario hacer señales a los trenes, las mandarán ejecutar a la distancia indicada en el artículo anterior, debiendo proteger sus trabajos por ambas direcciones del trayecto.

Señales y avisos de precauciones, procedimientos a seguir por los conductores
*ARTICULO 111.- Todo conductor, al observar una señal de precaución, deberá adoptar las medidas del caso para llegar al punto en que ésta se exhibe con una velocidad no mayor de DOCE (12) kilómetros por hora, si no se hubiera dispuesto ya una velocidad distinta, precaución que deberá observar en todo el trayecto comprendido entre las DOS (2) señales que deberán colocarse en todo punto peligroso.

Cuando el estado de la vía sea tal que no resulte prudente usar esa velocidad, se hará la señal de peligro y se detendrá el tren para darle al conductor instrucciones verbales sobre las precauciones a observar.

Las precauciones permanentes o temporarias de cierta duración deberán ser puestas en conocimiento de los conductores por medio de avisos colocados en los respectivos galpones y tableros fijos indicadores de las velocidades máximas a observar entre los puntos señalados.

Hasta tanto no se llene este requisito, las estaciones inmediatas al punto de peligro entregarán a los conductores de trenes boletas indicando los puntos entre los cuales deberán observar precauciones y la velocidad máxima con que podrán recorrer ese trayecto.

Cuando se dieran las condiciones que indica el Artículo 47, Inciso a), la obligación de las estaciones inmediatas al punto de peligro será cubierta por el Operador de Control.

Protección de locomotoras solas
ART. 112.- Cuando corra una locomotora sola y sea necesario protegerla, el conductor mandará al foguista o al ayudante de conductor, según el caso, a que lo haga.

Señales de noche. Horas de funcionamiento
*ART. 113.- El uso de las señales de noche es obligatorio desde que el sol se pone hasta su salida.
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